Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

63 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 «1239. En sexto lugar, se encuentran las funciones relacionadas con la contratación, que abarcan: (i) la autorización para la celebración de los contratos y convenios cuando estos superen la suma 2.000 SMLMV; y (ii) la declaración de la urgencia manifiesta para la contratación, previstas en los numerales 10 y 11 del artículo 35 del PLEAJ. (…)». «1245. En séptimo lugar, se encuentran las competencias relacionadas con la carrera judicial, que incluyen (i) la calificación integral de servicios de los magistrados de Tribunal; (ii) la administración de la carrera judicial; y (iii) la formulación de las listas de candidatos del Registro Nacional de Elegibles que opten por las diferentes sedes de los tribunales, y que están contempladas en los numerales 18,19 y 30 del artículo 35 del PLEAJ. (…)». «1251. En lo que respecta a llevar el control de rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la Sala advierte que se trata de la reiteración de la competencia prevista en el numeral 23 del mismo artículo. En consecuencia, con respecto a esta competencia la Sala se remite a las consideraciones expuestas previamente y se reitera el condicionamiento en el entendido de que el control al que se refiere la norma: (i) no constituye un control disciplinario y solo tiene como finalidad fortalecer la gestión y el rendimiento; y (ii) la metodología para dicho control debe ser concertada con cada una de las autoridades judiciales allí establecidas, de manera que responda a sus especificidades. (…)». Concepto previo y vinculante de la Comisión Interinstitucional «1261. Uno de los principales cambios que introduce el PLEAJ es condicionar el ejercicio de diferentes funciones del CSJ al concepto previo de la Comisión Interinstitucional. Esto sucede en los numerales 1c, 2, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 35. En concordancia con este cambio, el numeral 4 del artículo 43 establece como una de las funciones de la Comisión Interinstitucional la de: “[e]mitir concepto previo y vinculante para el ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1c, 2, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 85 de la presente ley, por parte del CSJ». «1262. Teniendo esto en cuenta, a continuación, la Sala examinará las competencias del CSJ que fueron supeditadas al concepto previo y vinculante de la Comisión Interinstitucional. Asimismo, y dada la intrínseca relación en la temática, también incluirá en su análisis el numeral 4 del artículo 43 del PLEAJ. De acuerdo con estas disposiciones, las competencias del CSJ que requieren el concepto vinculante de la Comisión Interinstitucional se consignan en la siguiente tabla: (…)». «1273. La proposición que planteó el carácter vinculante del concepto de la Comisión Interinstitucional identificó dos problemas concretos, primero, la falta de ejecución de los recursos destinados a la administración de justicia y, segundo, la ausencia de representación efectiva de las altas cortes en la administración judicial. Para los proponentes era importante “la incidencia de las altas cortes en el diagnóstico, planeación, elaboración del presupuesto y ejecución presupuestal”, así como en “los asuntos relacionados con la administración de la Rama Judicial”. Asimismo, defendieron la proposición con el argumento de que era necesario que se “remedie la debilidad de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y [se] otorgue relevancia a los conceptos de esta última. (…)». «1280. Segundo, las normas examinadas prevén la concurrencia de dos autoridades para su ejercicio. De un lado, el CSJ, que es un órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial de origen constitucional, integrado por seis magistrados que no ejercen funciones jurisdiccionales. De otro lado, la Comisión Interinstitucional que, como arriba se indicó, corresponde a un órgano consultivo, de creación legal, integrado por los presidentes del CSJ, el Consejo de Estado, la Comisión Interinstitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el fiscal general de la nación, un representante de jueces y

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz