Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

61 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 concomitante con la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo. El ejercicio de esta función no implicará la asunción de funciones de ejecución. 23. Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Fiscalía General de la Nación. 24. Aprobar el Plan de Formación de la Rama Judicial. 25. Elegir el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 26. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad. 27. Dictar el reglamento interno del Consejo Superior de la Judicatura. 28. Brindar las herramientas necesarias que permitan acceder al contenido de las decisiones y actuaciones judiciales. 29. Garantizar el principio de publicidad a través de los medios virtuales que para tal caso establez- ca el Consejo Superior de la Judicatura. 30. Formular las listas de candidatos del Registro Nacional de Elegibles que opten por las diferentes sedes de los tribunales superiores, contenciosos administrativos y comisiones seccionales de disciplina judicial a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de Carrera judicial. 31. Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales. 32. Designar al Director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla». 33. Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia (medalla José Ignacio de Márquez). 34. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial. 35. Las demás que determine la ley. Parágrafo . El Consejo Superior de la Judicatura deberá publicar en la página web los planes antes señalados, así como los resultados del seguimiento periódico a estos. Igualmente establecerá un mecanismo tecnológico de interacción permanente entre el órgano de administración de la Rama Judicial y los despachos judiciales del país que permita recibir y atender los requerimientos de los funcionarios y empleados judiciales a nivel nacional con eficiencia y eficacia.

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