Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
59 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 i. El reglamento de las oficinas de atención al usuario y de atención al servidor judicial; j. Todos los demás actos de carácter general que se encuentren vinculados con las compe- tencias previstas en el artículo 256 de la Constitución, que no tengan reserva de ley y se dirijan a garantizar los fines del gobierno y administración de la Rama Judicial; 2. Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial y ejecutarlo a través de la unidad que determine. 3. Aprobar el Plan Anticorrupción, ejecutarlo a través de la unidad que determine, hacer segui- miento periódico a su implementación y publicar los resultados en un medio que garantice el conocimiento público. 4. Presentar, por medio de su Presidente, los proyectos de ley relacionados con la administración de justicia, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le corresponde a la Corte Cons- titucional, Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado. 5. Rendir cuentas, a través de su Presidente, ante el Congreso de la República, los funcionarios judiciales, los empleados de la Rama Judicial y la ciudadanía. El informe anual al Congreso de la República incluirá el cumplimiento de los indicadores señalados en el Plan Sectorial de Desa- rrollo, el avance de los compromisos a su cargo contenidos en el Plan Decenal del Sistema de Justicia, así como la ejecución de otros instrumentos de planeación adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura. 6. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas de diez (10) candidatos para proveer las vacantes de magistrados que se presenten en estas Corporaciones. 7. Enviar al Congreso de la República las ternas para la elección de los magistrados de la Comi- sión Nacional de Disciplina Judicial. 8. Aprobar la división del territorio para efectos judiciales. 9. Aprobar la división del territorio para efectos de gestión judicial. 10. Autorizar la celebración de los contratos y convenios cuando estos superen la suma de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11. Declarar la urgencia manifiesta para la contratación. 12. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de estos y los Juzgados, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos. Para el efecto deberá esta- blecer un mecanismo de atención oportuna y eficaz de los requerimientos formulados por los Juzgados y Tribunales, para su correcto funcionamiento.
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