Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

58 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 a 8 años; (ii) se amplió el título profesional que se debe acreditar, pues en el artículo 84 de la Ley 270 de 1996 se admitía únicamente el título en derecho. La reforma permite que se acrediten los títulos profesionales de ciencias económicas, financieras o administrativas; (iii) en relación con los aspirantes a consejeros seccionales que acrediten título profesional en derecho el artículo 34 del PLEAJ reitera la obligación de contar con una especialización en ciencias administrativas, económicas o financieras. Sin embargo, se eliminó la posibilidad de que la especialización se compense con tres años de experiencia. (…)». «1140. Ahora bien, además de los requisitos para ser consejero seccional el artículo 34 del PLEAJ reitera que los miembros de los consejos seccionales de la judicatura se denominarán consejeros y tendrán el mismo régimen salarial y prestacional, así como las mismas prerrogativas, responsabilidades e inhabilidades que los magistrados de Tribunal Superior y no podrán tener antecedentes disciplinarios. Esta precisión reitera el régimen definido en el artículo 84 de la Ley 270 de 1996, el cual fue declarado exequible en la Sentencia C-037 de 1996. En consecuencia, la Sala de conformidad con el precedente en mención considera que dicha disposición no presenta reparos de constitucionalidad». CAPÍTULO II De la Administración de la Rama Judicial ARTÍCULO 85. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Modificado por el ar- tículo 35 de la Ley 2430 de 2024. Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justi- cia. En ejercicio de esta función aprobará, entre otros, los siguientes actos administrativos: a. Los dirigidos a regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los des- pachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador; b. El reglamento del sistema de carrera judicial; c. El reglamento de rendición de cuentas de las Cortes, Tribunales y Juzgados a la ciudadanía y difusión de resultados; d. El reglamento del registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profe- sional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley; e. El régimen y remuneración de los auxiliares de justicia; f. El estatuto sobre expensas y costos; g. El manual de funciones de la Rama Judicial; h. El reglamento de control interno de la Rama Judicial;

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