Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
57 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1125. En este contexto, la Corte considera que la creación y regulación de los consejos seccionales de la Judicatura hace parte de la competencia del legislador estatutario. En efecto, aunque hoy la Constitución Política no tiene una referencia expresa a dichos órganos de administración como consecuencia de la derogatoria del artículo 256 de la Carta Política esta circunstancia no los torna inconstitucionales, pues la derogatoria no es equivalente a una prohibición constitucional. Lo anterior, resulta más claro si se considera, de un lado, el fundamento de la decisión en la Sentencia C-285 de 2016 y, de otro, el contexto de la derogatoria que dispuso el AL 02 de 2015. (…)». «1129. Ahora bien, la regulación que prevé el artículo 32 del PLEAJ en relación con la competencia del CSJ para: (i) ubicar los consejos en las cabeceras de los distritos judiciales que estime necesarios; (ii) agrupar varios distritos judiciales bajo un solo consejo seccional; y (iii) definir el número de sus integrantes es constitucional en la medida en que se enmarcan en las competencias asignadas al CSJ en el artículo 257 superior. Asimismo, la eliminación de la división de los consejos seccionales de la judicatura en dos salas, administrativa y disciplinaria, responde a la modificación que sobre la función jurisdiccional disciplinaria introdujo el AL 02 de 2015. En efecto, esta reforma constitucional modificó la estructura de la función jurisdiccional disciplinaria que, como ya se indicó, se trasladó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las comisiones seccionales de disciplina judicial». ARTÍCULO 83. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA . Modifi- cado por el artículo 33 de la Ley 2430 de 2024. Los integrantes de los consejos seccionales de la judicatura se designarán por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las normas sobre carrera judicial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1132. El artículo 33 del PLEAJ precisa que los integrantes de los consejos seccionales de la judicatura se designarán por el CSJ, de acuerdo con las normas sobre carrera judicial. Esta norma se ajusta a la Constitución toda vez que recoge las consideraciones expuestas en la Sentencia C-037 de 1996, en la que se estableció que los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura deben pertenecer a la carrera. Asimismo, se ajusta al principio del mérito y a la regla general, definida en el artículo 125 de la Carta Política, según la cual: “[l]os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera». ARTÍCULO 84. REQUISITOS. Modificado por el artículo 34 de la Ley 2430 de 2024. Los conseje- ros seccionales de la judicatura deberán tener título profesional en derecho, ciencias económicas, financieras o administrativas, y una experiencia específica relacionada con las funciones del cargo no inferior a ocho (8) años. Los abogados deberán, además, contar con especialización en ciencias económicas, financieras o administrativas. Los miembros de los Consejos Seccionales de la Judicatura se denominarán consejeros y tendrán el mismo régimen salarial y prestacional y las mismas prerrogativas, responsabilidades e inhabilida- des que los magistrados de Tribunal Superior y no podrán tener antecedentes disciplinarios. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1134. En cuanto al artículo 34 del PLEAJ, que define los requisitos para ser consejero seccional de la judicatura, y que regula su régimen salarial y prestacional, se presentaron los siguientes cambios: (i) se amplió el término de experiencia específica exigida, que pasó de ser de 5 años de experiencia mínima
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