Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
55 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Las vacancias temporales serán provistas por el Consejo Superior de la Judicatura, las absolutas por los nominadores. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura no son reelegibles. ARTÍCULO 78. POSESIÓN Y PERMANENCIA. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatu- ra tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y permanecerán en el ejerci- cio de aquellos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. ARTÍCULO 79. DEL CONSEJO EN PLENO. Derogado por el artículo 30 de la Ley 2430 de 2024. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «(…) 1069. Luego, el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo en la Constitución Política las nociones de administración y gobierno de la Rama Judicial y estos conceptos se desarrollaron con mayor amplitud en la Sentencia C-285 de 2016. En consecuencia, para el examen de las disposiciones que integran este eje, la Sala considera necesarios los referentes constitucionales y jurisprudenciales sobre esas competencias y para ese propósito hará referencia a: (i) el diseño inicial en materia de dirección y administración de la Rama Judicial previsto en la Constitución Política; (ii) el alcance de la reforma del AL 02 de 2015 en materia de administración y gobierno, y la Sentencia C-285 de 2016; y (iii) reconstruirá los pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional en relación con las competencias del CSJ. (…)». «1111. En conclusión, la derogatoria es una decisión soberana que puede realizar el legislador como representante de la voluntad popular. Es por ello que esa disposición puede ser objeto del control de constitucionalidad y generar la violación de un precepto constitucional específico, pues a pesar de que el acto de derogar es una facultad legislativa su ejecución no puede ocurrir por fuera de las normas constitucionales». «1112. Así, reiterada la competencia de la Corte para el control de normas derogatorias, la Sala considera que la derogatoria dispuesta en el artículo 30 del PLEAJ es constitucional, pues simplemente adecúa la normatividad estatutaria a la nueva estructura institucional del CSJ que fue modificada por el AL 02 de 2015. Como arriba se indicó en dicho acto legislativo se eliminó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CSJ y se atribuyó la función disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (…)». ARTÍCULO 80. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL INFORME. El informe anual a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentando al Congreso de la República dentro de los primeros diez días del segundo período de cada legislatura, por el Presidente de la Corporación, y no podrá versar sobre las decisiones jurisdiccionales. El informe deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos: 1. Las políticas, objetivos y planes que desarrollará a mediano y largo plazo el Consejo Superior de la Judicatura; 2. Las políticas en materia de Administración de Justicia para el período anual correspondiente, junto con los programas y metas que conduzcan a reducir los costos del servicio y a mejorar la calidad, la eficacia, la eficiencia y el acceso a la justicia, con arreglo al Plan de Desarrollo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz