Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
52 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 ARTÍCULO 74J. AGRUPACIÓN TEMÁTICA. Adicionado por el artículo 27 de la Ley 2430 de 2024. Las altas cortes, los tribunales y los jueces podrán agrupar temáticamente los procesos para fallo, aunque los expedientes no se encuentren acumulados de acuerdo con las normas procesales. Las consideraciones del primer fallo podrán ser reiteradas en los demás, los cuales podrán ser expedi- dos de manera simultánea, sin sujeción al orden cronológico de turnos. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1029. El artículo 27 incorpora una disposición novedosa en el PLEAJ, por medio de la cual se permite a las autoridades judiciales agrupar los procesos para fallo según su temática. El artículo prevé que se podrán agrupar los procesos por su temática, aunque los expedientes no se hayan acumulado de acuerdo con las normas procesales. Además, la nueva norma prevé que el segundo fallo podrá reiterar las consideraciones del primero y emitirlos de forma simultánea, sin sujetarse al orden de turno para fallar. (…)». «1035. En este contexto, esta Corporación concluye que el primer fragmento del artículo 27, que les permite a los jueces agrupar causas temáticas en los fallos, no tiene reparo constitucional, dado que es una medida amparada por la cláusula general de competencia que tiene el legislador para estructurar procesos judiciales, de acuerdo con el artículo 150.1 de la Constitución. Esta nueva alternativa promueve la racionalización del trabajo de las autoridades judiciales para agilizar la evacuación de expedientes, pues su finalidad es simplificar la resolución de aquellos procesos judiciales que comparten la misma unidad temática y marco jurídico. Su lógica es evitar el desgaste del aparato judicial al tener que repetir una y otra vez la escritura de casos similares que tienen las mismas reglas aplicables y vinculantes. Esta Sala considera que los efectos probables que generará esta norma en la práctica, serán la resolución ágil y rápida de las controversias, debido a que la aplicación del mismo marco jurídico permitiría en una sola decisión resolver varios casos de forma simultánea. (…)». «1037. Por otro lado, la Sala encuentra que el segundo fragmento del artículo 27, por medio del cual se propone la posibilidad de que los jueces puedan reiterar las consideraciones de un fallo que agrupó causas similares y fallar los casos agrupados de manera simultánea, cumple con la Carta Política. La primera medida, la posibilidad de reiterar los fallos con temas agrupados, permite racionalizar el trabajo de los despachos judiciales, maximizar los recursos a disposición de los jueces y salvaguardar el principio de seguridad jurídica al otorgarle a los ciudadanos certeza jurídica sobre cómo serán fallados los casos con temas similares. La Sala tampoco encuentra opuesto a la Constitución la medida de que los jueces puedan expedir fallos al mismo tiempo, pues es una decisión de trámite que garantiza la materialización del derecho al debido proceso, ya que se promueve la emisión de una decisión judicial sin dilaciones, y no afecta de forma sustantiva otros derechos fundamentales. En realidad, la medida materializa el derecho a una resolución oportuna de los trámites judicial y promueve la descongestión del sistema de administración de justicia. Resolver en conjunto causas que comparten el mismo tema es una alternativa idónea para materializar y aplicar los mandatos como la celeridad y eficacia de la administración de justicia porque permiten resolver una gran cantidad de causas con las mismas consideraciones y reglas aplicables a situaciones similares. Inclusive, desarrolla el principio de la igualdad, al tratar dos casos semejantes de forma paritaria. En efecto, se prevé que la norma apareja una posibilidad de resolución rápida de causas, al resolver decisiones similares en una sola providencia. (…)».
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