Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

47 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 su continuidad en años venideros, en fundamentos estadísticos de los resultados de la gestión del año anterior y en la demanda de justicia que se haya presentado. Por último, en el inciso 4, el artículo 25 dispone que el proyecto anual de presupuesto elaborado por el CSJ de la judicatura deberá incluir una partida destinada a sufragar los costos del plan». «939. A su vez, a partir del inciso 5 del artículo 25, se desarrollan las medidas que el CSJ puede adoptar para la implementación del plan de descongestión. La primera gran modificación se observa en el literal b, por medio del cual se implementa la posibilidad de trasladar transitoriamente despachos judiciales a otras sedes territoriales, cuyos gastos debe asumir la Rama Judicial. La segunda modificación importante se encuentra en los literales c), d), e) y g), a través de los cuales se permite la creación de nuevos despachos judiciales, jueces, magistrados de apoyo y abogados auxiliares con ocasión al plan de descongestión. El literal e) dispone que la Sala Plena del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia podrán nombrar a los magistrados de tribunales superiores de distrito judicial, y Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito, podrán nombrar a los jueces. Al respecto, el artículo resalta que, por su carácter transitorio, quienes sean nombrados en dichos cargos no tendrán derechos de carrera judicial. Por último, el literal g) crea la posibilidad de contratar abogados auxiliares en los despachos judiciales para la proyección de fallos de descongestión. (…)». «969. Por su parte, la medida contemplada en el literal c) propone crear despachos judiciales, jueces y magistrados de apoyo itinerantes. En aplicación de la Sentencia C-713 de 2008, la Corte aprobó esta medida, por lo que se seguirá ese precedente en esta oportunidad. Así mismo, se evidencia que el legislador estatutario tuvo en cuenta el alcance de dicha decisión al suprimir y corregir los apartes que fueron declarados inexequibles». «970. En efecto, la medida: (i) pretende hacer eficiente la administración de justicia con la creación de despachos, jueces y magistrados, al tener mayor personal para resolver las causas; (ii) es transitoria; (iii) deja a salvo los derechos de los usuarios de la administración de justicia; y (iv) los despachos y funcionarios judiciales creados tendrán la competencia para tramitar y resolver los procesos». «971. Sin embargo, un fragmentodel literal c) afecta el derecho al mérito y el principio de la carrera administrativa, como señaló el interviniente Dejusticia. Se trata de la prescripción que permite que: (i) las Salas Plenas del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia nombren a esos magistrados de apoyo itinerantes; y (ii) las Salas Plenas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial nombren los jueces». «972. La Corte estima que los segmentos referidos ignoran el precedente de la Corte Constitucional sobre la materia. En la Sentencia C-391 de 1993, la Corte señaló que la carrera administrativa queda frustrada cuando no se asegura su ingreso en razón al mérito y se toman medidas que torna la provisionalidad como regla general. También, en la Sentencia C-162 de 1999, la Sala Plena advirtió que las medidas de descongestión deben respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial. Adicionalmente, en Sentencia C-333 de 2012, la Corte señaló que a pesar de que los servidores de descongestión no pertenecen a la carrera judicial, su reemplazo debe hacerse con “las listas de elegibles, conformadas por quienes han agotado todas las etapas del concurso de mérito y se encuentran a la espera de su nombramiento definitivo”. Esa regla fue reiterada en la Sentencia C- 154 de 2016, y se indicó que tiene fundamento en los principios constitucionales de transparencia, igualdad y mérito en el acceso a la función pública. (…)». «991. En consecuencia, de acuerdo con lo previamente expuesto, esta Corporación declarará constitucional el artículo 25 del PLEAJ con las siguientes condiciones: (i) el literal b), en el entendido de que también comprende a los parientes del primer grado civil; (ii) el literal c) bajo el entendido de que los jueces y magistrados de apoyo itinerante deberán ser escogidos con fundamento en los siguientes criterios. Primero, deberá considerarse a personas vinculadas a la Rama Judicial, que cumplan con los

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