Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
46 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 trados de tribunales superiores de distrito judicial su nombramiento corresponderá a la Sala Plena del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia, y los jueces a la Sala Plena de los Tribu- nales Superiores de Distrito, pero por su carácter transitorio no tendrán derechos de carrera judicial. d) Salvo en materia penal, seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en procesos que estén conociendo otros jueces; el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la asignación de viáticos cuando el servidor judicial deba desplazarse por fuera de su sede judicial; e) De manera excepcional, crear con carácter transitorio cargos de jueces o magistrados sustancia- dores de acuerdo con la ley de presupuesto. Para el caso de magistrados de tribunales superiores de distrito judicial su nombramiento corresponderá a la Sala Plena del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia, y los jueces a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito, pero por su carácter transitorio no tendrán derechos de carrera judicial. f) Vincular de manera transitoria a empleados judiciales encargados de realizar las funciones que se definan en el plan de descongestión de una jurisdicción, de un distrito judicial, o de despachos judiciales específicos; g) Contratar a término fijo profesionales expertos y de personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo que se fijen en el plan de descongestión. Parágrafo: La inclusión en la lista de aspirantes para cargos de descongestión en ningún caso gene- rará, por sí sola, vinculación con la Rama Judicial, y el nombramiento en un cargo de descongestión no implica la incorporación en el régimen de carrera judicial, por lo que, de ser nombrado en un cargo de descongestión un integrante de una lista de elegibles vigente, no quedará excluido de la mencionada lista de elegibles. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «937. La norma reseñada modifica el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, por medio del cual se regulaban las medidas y el plan de descongestión que podía implementar el CSJ. La norma reseñada introduce tres cambios principales, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera: (i) incorpora una nueva metodología para la presentación e implementación del plan de descongestión; (ii) modifica y amplía las medidas que el CSJ puede adoptar para la implementación del plan de descongestión, por ejemplo, con el traslado de despachos a otras sedes territoriales, o las precisa, al establecer el orden de provisión de los empleos; e (iii) incorpora un parágrafo por medio del cual se regula la vinculación a la lista de aspirantes para los cargos de descongestión». «938. Con respecto al primer punto, a través de los incisos 1, 2 y 3 el artículo 25 reseñado impone nuevos términos: primero, la reforma dispone que la presentación de un plan de descongestión de la Rama Judicial se deberá dar cada año en el mes de abril (inciso 1); segundo, la reforma establece un término de 15 días para que los cuerpos colegiados presenten comentarios sobre el plan cuando las medidas los afecten (inciso 2) y, tercero, la reforma dispone que el plan de descongestión se deberá revisar dos meses antes de su culminación para determinar la necesidad de continuar, modificar o terminar la ejecución del plan para los años venideros (inciso 3). Por otro lado, a través de los incisos mencionados, la reforma implementa de manera general la necesidad de basar el plan de descongestión, así como
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