Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
45 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 ARTÍCULO 62. INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 63. MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN. Modificado por el artículo 25 de la Ley 2430 de 2024. Antes del 1º de abril de cada año el Consejo Superior de la Judicatura deberá determinar, con fundamento en el análisis estadístico de los resultados de la gestión del año anterior y la demanda de justicia, si las circunstancias y necesidades ameritan adoptar medidas excepcionales de descon- gestión para el año siguiente y, en caso afirmativo, establecerá el plan anual de descongestión de la Rama Judicial que deberá incluir las medidas a adoptar, los despachos judiciales a impactar, definir su alcance, duración y los mecanismos de seguimiento y evaluación. Cuando las medidas impacten cuerpos colegiados deberá solicitarse a la Sala Plena respectiva su concepto previo, el cual deberá ser presentado a través del Presidente de la respectiva corporación judicial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud. En cualquier caso, dos (2) meses antes de la terminación del plazo fijado para la medida de des- congestión el Consejo Superior de la Judicatura deberá evaluar su impacto y determinar median- te decisión motivada la necesidad de continuar, modificar o terminar la ejecución de las medidas adoptadas, para garantizar su efectividad. Para ello, los Consejos Seccionales de la Judicatura, deberán garantizar el suministro y disponibilidad de la información completa y actualizada sobre el impacto de las medidas de descongestión en los despachos judiciales que se adopten, dentro de la seccional a su cargo; igualmente tienen la obligación de comunicar al Consejo Superior de la Judicatura cuando adviertan el inicio o incremento de condiciones de congestión judicial en los despachos judiciales de su seccional. El proyecto de presupuesto anual elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura deberá con- tener una partida destinada a sufragar los costos del plan anual de descongestión. Corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura ejecutar el plan nacional de descongestión y adoptar las medidas pertinentes, entre ellas las siguientes: a) El Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad funcional y la competencia territo- rial podrá redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a des- pachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita; b) Trasladar transitoriamente despachos judiciales a otras sedes territoriales. Para efectuar un tras- lado se requiere el respeto y conservación de la especialidad funcional, de la concordancia de las funciones desempeñadas y de los derechos de carrera judicial adquiridos, sin que se configuren situaciones de desfavorabilidad para el trabajador. El empleado podrá solicitar el reconocimiento y pago de los gastos causados con ocasión del traslado, los cuales comprenderán sus pasajes y los de su cónyuge o compañero (a) permanente y sus parientes hasta el primer grado de consanguini- dad y el costo que conlleve el transporte de sus bienes muebles. c) Crear con carácter transitorio, despachos judiciales, jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción y en uno o varios municipios para atender las mayores cargas por congestión en los despachos. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y resolver los procesos dentro de los despachos que se señalen expresamente, de acuerdo a las necesidades de descongestión y a los estudios sobre la conflictividad y litigiosidad en los territorios a impactar. Para el caso de magis-
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