Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

42 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «898. El artículo 23 introduce tres modificaciones al artículo 56 de la Ley 270 de 1996: (i) establece que solo podrán ser objeto de comunicado de prensa las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del organismo jurisdiccional disciplinario supremo y del Consejo de Estado cuando estén debidamente notificadas, lo cual no tenía previa regulación en la LEAJ, ya que no había norma que expresamente dispusiera cuándo esas decisiones judiciales podían darse a conocer mediante comunicados de prensa (inciso 1); (ii) estatuye que la ejecutoria de las sentencias comenzará a contarse a partir de la notificación (inciso 1); y (iii) prevé que los reglamentos internos de las altas Cortes, citadas en el proyecto de norma, deberán contemplar el plazo máximo para publicar el texto íntegro de la sentencia (Parágrafo). (…)». «903. Darle a conocer al público una decisión judicial mediante un comunicado de prensa, incluso si no se ha notificado debidamente la providencia que la contiene o expresa jurídicamente, sin duda satisface el derecho a la información y realiza el principio de publicidad de la administración de una justicia autónoma (CP arts. 20 y 228). En eso, y en un punto que luego se precisará, la Corte sigue hoy a la Sentencia C-037 de 1996. Sin embargo, en el presente no es posible fundar solo en esas razones la constitucionalidad de la norma bajo revisión, pues desconoce que puede haber un conflicto con otros principios, específicamente con la seguridad jurídica. A la luz de la seguridad jurídica, no es lo mismo informar sobre una decisión que ya está consignada en una providencia debidamente notificada, que hacerlo sobre una providencia en construcción, o que aún no ha sido firmada o notificada. (…)». «913. En relación con la otra modificación introducida en el inciso 1, según la cual la ejecutoria de las sentencias comenzará a contarse a partir de la notificación, la disposición reproduce una regla general en el campo judicial. De acuerdo con esta regla, los términos de ejecutoria de las providencias empiezan a correr a partir del momento en el cual se encuentran debidamente notificadas, y ese término aplica usualmente para ejercer los recursos ordinarios, para interponer impugnaciones o para solicitar aclaraciones o correcciones. El enunciado legal no desconoce, en realidad, norma constitucional alguna. Es fruto de la libertad de configuración que tiene el legislador para regular el término de ejecutoria de las decisiones y su notificación, aspecto propio de los códigos procesales respectivos. Por su configuración, esta regulación garantiza el principio de publicidad, contradicción y, en general, el debido proceso, al disponer que comienza a correr ese término después de que se hace conocer o saber la sentencia o su existencia al interesado. (…)». «917. En esta ocasión, la Corte Constitucional no observa que la diferencia regulatoria entre el proyecto bajo control y las leyes ordinarias implique una desigualdad inconstitucional para las personas, pues cualquier persona puede tener procesos ante los jueces, los tribunales y las Cortes, según las reglas procesales pertinentes. En cualquier caso, como las Cortes son los órganos de cierre de las respectivas jurisdicciones que encabezan, es razonable que cuenten con un régimen especial de expedición de providencias, toda vez que es importante cuidar los detalles de textos judiciales que concretan la configuración del derecho en términos que son, cuando se dan los requisitos para ello, vinculantes para todas las autoridades del respectivo ramo jurisdiccional». ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD Y RESERVA DE LAS ACTAS. Son de acceso público las actas de las se- siones del Consejo Superior de la Judicatura, de los Consejos Seccionales y de las corporaciones citadas en el inciso anterior, y los documentos otorgados por los funcionarios de la Rama Judicial en los cuales consten actuaciones y decisiones de carácter administrativo. También son de acceso público las actas de las sesiones de la Sala Plena de la Corte Constitu- cional, de las Salas y Secciones del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos y de

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