Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
41 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 sustanciales al contenido de las decisiones que afecten la independencia y autonomía juridicial. Lo anterior, porque esos parámetros buscan ser útiles eminentemente de cara a la sistematización de la información y la gestión de informática jurídica». «882. En primer lugar, la Sala Plena advierte que estas disposiciones, por su naturaleza, pueden ser definidas por una ley estatutaria de la administración de justicia, tal como esta Corporación lo señaló en la Sentencia C-037 de 1996 al analizar el artículo 55 original de la Ley 270 de 1996. En segundo lugar, encuentra que el artículo en su conjunto está ajustado a la Constitución por las siguientes razones: (…)». «894. En adición a eso, el apartado final de esta norma que prevé que estos elementos de lenguaje claro y sencillo, así como los demás, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del servicio judicial no afecta la independencia ni autonomía de la jurisdicción». «895. Respecto al cuarto y último inciso del artículo 22 del PLEAJ, que confiere al CSJ la facultad de establecer parámetros formales y esquemáticos para la redacción de las providencias judiciales, la Sala Plena aclara que la determinación de estos criterios no implica la posibilidad de afectar aspectos sustanciales de las decisiones de la justicia, ya que estos elementos están protegidos por los principios de autonomía e independencia judicial. Estos principios aseguran que el juez no se vea influenciado en la conformación de su juicio y raciocinio jurídico. Desde la perspectiva, esta medida se ajusta a la Constitución al garantizar los lineamientos relacionados con la sistematización e informática jurídica, sin menoscabar la autonomía e independencia judicial. Esta conclusión se ve respaldada por el propio enunciado legal analizado, que reconoce que tales parámetros no pueden vulnerar los principios constitucionales de la administración de justicia». «896. En síntesis, el artículo 22 del PLEAJ se encuentra ajustado a la Carta en desarrollo de la esencia del mandato constitucional de la administración de justicia (art. 228 CP), los principios de independencia, autonomía, imparcialidad, de eficiencia, de participación democrática y los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia. Además de esto, se evidencia que la norma estudiada reprodujo contenidos del artículo 55 de la Ley 270 de 1996 avalados por esta Corporación, sin incluir los enunciados legales que la Corte declaró inconstitucionales en el pasado». «897. Por lo expuesto, la Corte declarará constitucional el artículo 22 del PLEAJ en los términos precisados en esta sentencia». ARTÍCULO 56. FIRMA Y FECHA DE PROVIDENCIAS Y CONCEPTOS. Modificado por el artículo 23 de la Ley 2430 de 2024. El reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Cons- titucional, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo de Estado, respectivamente, determinará, entre otras, la forma como serán expedidas y firmadas las providencias, conceptos o dictámenes adoptados. Las sentencias podrán ser objeto de comunicado de prensa. La sentencia tendrá la fecha en que se adopte. En todo caso la ejecutoria de la sentencia comenzará a contarse a partir de la fecha de notificación. En dicho reglamento se deberá además incluir un término perentorio para consignar en el salva- mento o la aclaración del voto los motivos de los Magistrados que disientan de la decisión jurisdic- cional mayoritaria, sin perjuicio de la publicidad de la sentencia. Parágrafo . En todo caso, los reglamentos internos contemplarán el plazo máximo para publicar el texto íntegro de la sentencia.
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