Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

40 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 ARTÍCULO 54. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. Es obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala o la sección a que pertenezcan, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo. La violación sin justa causa de este deber es causal de mala conducta. El reglamento interno de cada corporación señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia. ARTÍCULO 55. ELABORACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. Las sentencias judiciales de- berán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales. La parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras: «Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley». En las decisiones judiciales, se deberá utilizar una pulcritud y sencillez del lenguaje que facilite la comprensión de los destinatarios; la claridad, pertinencia, concreción y suficiencia de la argumen- tación que fundamenta la decisión, el análisis de los hechos y las pruebas que respaldan las pro- videncias judiciales y el respeto por las garantías del debido proceso, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de jueces y magistrados. Para efecto de la sistematización de la información y la gestión de informática jurídica, el Consejo Superior de la judicatura podrá fijar parámetros formales y esquemáticos para la elaboración de las providencias judiciales, relacionados con tipo de letra, espaciado, reglas para incorporación de ci- tas, uso de elementos identificatorios del respectivo despacho judicial. Estos parámetros no podrán incorporar restricciones o reglas relativas al contenido sustancial de las decisiones judiciales que afecten la autonomía e independencia judicial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «(…) 879. El artículo 22 del PLEAJ modifica el artículo 55 de la Ley 270 de 1996 al robustecer los criterios de escritura de las decisiones judiciales en el inciso tercero y al adicionar un cuarto inciso. En el inciso primero, la norma mantiene la disposición original relativa a que las sentencias deben pronunciarse sobre los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales y, en el inciso segundo, mantiene aquella consistente en la obligación de mencionar en las sentencias, antes de cada parte resolutiva, que se administra justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. (…)». «881. En cuanto al inciso cuarto, esta disposición totalmente nueva reconoce en el CSJ la posibilidad de fijar parámetros formales y esquemáticos de elaboración de las providencias judiciales, como son el tipo de letra, espaciado, reglas de incorporación de citas, uso de elementos para identificar el respectivo despacho judicial. Sin embargo, precisa que esos parámetros jamás podrán incorporar restricciones

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