Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

39 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «La Corte Constitucional mediante Sentencia C-134 de 2023 declaró constitucional el artículo 20 bajo el entendido de que: (i) en la selección de integrantes del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se aplicará también el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia, consagrado en el artículo 231 de la Constitución; y (ii) que el criterio de equidad de género implicará asegurar por lo menos la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de las respectivas corporaciones». ARTÍCULO 53C. FASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. Artículo 21 de la Ley 2430 de 2024: La Ley 270 de 1996 tendrá un artículo 53C nuevo que quedará así: La convocatoria pública para integrar listas o ternas de candidatos para la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Comisión de Disciplina Judicial, tendrá las siguientes fases: 1. Invitación pública. Se invitará públicamente a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Cons- titución Política y en la ley por medios que garanticen su divulgación y publicidad. El acto de invitación deberá hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del período de cada magistrado cuya elección provenga de lista de candidatos presentada por el Consejo Superior de la Judicatura. Cuando la vacante absoluta se presente por causa distinta a la terminación del período respectivo, la invitación correspondiente se hará en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure la vacancia. 2. Inscripción y formato de hoja de vida. Los interesados deberán realizar la inscripción por los me- dios y en los formatos que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. 3. Publicación de inscritos y observaciones. El Consejo Superior de la Judicatura publicará, du- rante cinco días (5) hábiles, el listado de aspirantes que se presentaron, indicando los nombres y apellidos completos, el número de cédula, y sus hojas de vida con la correspondiente protección de anonimización de otros datos personales, con el propósito de recibir de la ciudadanía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, las observaciones y apreciaciones no anónimas sobre los aspirantes. 4. Preselección. De la relación de aspirantes a integrar las listas o ternas para los cargos de magis- trado, se conformarán listas de preseleccionados, para lo cual se tendrá en cuenta el cumplimiento de los criterios de selección, así como la información recibida de la ciudadanía. Las listas de candi- datos preseleccionados serán publicadas durante un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, indi- cando sus nombres, apellidos completos y número de cédula de ciudadanía. 5. Entrevista en audiencia pública. Los aspirantes preseleccionados serán oídos y entrevistados en audiencia pública ante el Consejo Superior de la Judicatura. 6. Integración de terna o lista. Concluidas las entrevistas, se integrarán las ternas o listas de candi- datos, según sea el caso, las cuales se darán a conocer en audiencia pública.

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