Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
29 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 3. Elaborar cada dos años listas de auxiliares de la justicia. 4. Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia. 5. Resolver los asuntos que le remitan las secciones por su importancia jurídica o trascendencia social si, por estimar fundado el motivo, resuelve asumir competencia. 6. Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar la jurisprudencia de la Corporación. 7. Conocer de los casos de la pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. Las sentencias que ordenen la pérdida de la investidura deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros de la Sala Plena y por las causales es- tablecidas taxativamente en el artículo 183 de la Constitución; 8. Conocer de los Recursos de Apelación contra las sentencias dictadas por la Sección de Asun- tos Electorales, en los casos en que determine la ley. 9. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional; y Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley. Parágrafo . Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencio- so-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Admi- nistrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Admi- nistrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno. ARTÍCULO 38. DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Absolver las consultas jurídicas, de carácter constitucional y administrativo, generales o parti- culares, que le formule el Gobierno Nacional por conducto de la Secretaría Jurídica de la Pre- sidencia de la República. 2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional. El proyec- to se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director de Departamento Administra- tivo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso. 3. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
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