Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

27 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 bajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera: a) La Sección Primera. b) La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integra- da por tres (3) magistrados. c) La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. d) La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados.e) La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados. Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones. Parágrafo. Los juzgados itinerantes serán creados sin aumentar el costo de funcionamiento de la Rama Judicial. Nota: el artículo 15 de la Ley 2430 de 2024, debe entenderse que hace referencia a la composición de la sección primera prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley 270 de 1996, que continúa siendo la establecida en el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009, y está integrada por (4) magistrados. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «726. El artículo 15 del PLEAJ incluye tres contenidos nuevos: (i) regula la composición de la Sección Primera del Consejo de Estado; (ii) establece que en la acción de pérdida de investidura de congresistas se deberá garantizar la doble conformidad; y (iii) el parágrafo establece que los juzgados itinerantes serán creados sin aumentar el costo de funcionamiento de la Rama Judicial». «727. En relación con la creación de dos despachos más para la Sección Primera del Consejo de Estado y la división de esa sección en dos subsecciones, como se explicó previamente es inconstitucional por vicio de procedimiento, toda vez que el legislador omitió su deber de evaluar el impacto fiscal de dicha medida. Por consiguiente, la composición de la Sección Primera continúa siendo la establecida en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009». «728. En segundo lugar, el artículo 15 del PLEAJ estableció que en la acción de pérdida de investidura de congresistas se deberá garantizar la doble conformidad. Sin embargo, tal y como se explicó en la sección correspondiente al examen del procedimiento legislativo este inciso incumplió el principio de consecutividad y, por lo tanto, se declarará su inconstitucionalidad». «729. Por último, el parágrafo del artículo 15 del PLEAJ relacionado con los juzgados itinerantes se examinó en conjunto con el artículo 2 del PLEAJ, razón por la que la Sala remite a las consideraciones expuestas en esa sección, en las que se determinó la constitucionalidad salvo por la frase “exclusivamente con la planta de personal existente de la Rama Judicial”, que será declarada inconstitucional. En este punto, la Corte recuerda que dicha expresión es inconstitucional, pues afecta la autonomía de la Rama Judicial, al invadir una atribución que corresponde al CSJ, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 257

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