Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
26 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 «725. En consecuencia, con fundamento en lo expuesto se declarará constitucional el artículo 14 del PLEAJ salvo el fragmento “el reglamento de la Corporación” del inciso tres, el cual se declarará inconstitucional, y se sustituirá por la expresión “la ley”. En este punto, la Sala Plena recuerda que las expresiones “treinta y tres (33) magistrados,” y “veintinueve (29) consejeros”, contempladas respectivamente en los incisos 1 y 2 del artículo 14, y su parágrafo fueron declaradas inconstitucionales por vicios de procedimiento, como se explicó con anterioridad en esta providencia. (…)». ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones administrativas: 1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de con- formidad con la Constitución y la ley. 2. Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación, con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Consejeros. 3. Elegir, conforme a la ley, a los miembros del Consejo Nacional Electoral. 4. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República. 5. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo. 6. Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento. 7. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral. 8. Darse su propio reglamento. 9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas tempora- les o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo; y, 10. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento. ARTÍCULO 36. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Modificado por el artículo 15 de la Ley 2430 de 2024. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de tra-
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