Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
25 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 CAPÍTULO III De los Órganos de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo 1. Del Consejo de Estado ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN. Modificado por el artículo 14 de la Ley 2430 de 2024. El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Su- premo Consultivo del Gobierno y estará integrado por (sic) elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas de diez (10) candidatos enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para cada vacante que se presente, elaboradas previa convocatoria pública adelantada de conformidad con lo previsto en esta ley. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de cuatro (4) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo (sic), la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes; y la sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de las Salas de lo Contencioso Administrativo y las demás que determine la ley. En forma adicional, el Consejo de Estado podrá ejercer sus funciones mediante Salas Especiales de Decisión, las cuales estarán conformadas y tendrán las competencias que determine la ley. Nota: el inciso primero se refiere a (31) magistrados, y en el inciso segundo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo está integrada por (27) consejeros. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «(…) 714. En segundo lugar, el artículo 14 del PLEAJ modificó el artículo 34 de la Ley 270 de 1996 para incrementar el número de magistrados del Consejo de Estado. En efecto, el artículo 34, con la modificación introducida por la Ley 1285 de 2009, precisaba que el Consejo de Estado estaba integrado por 31 magistrados. El PLEAJ reformó esta disposición para aumentar el número a 33 magistrados, los cuales, se organizan en la Sala de Consulta y Servicio Civil y en la Sala de lo Contencioso Administrativo, como se precisa en el artículo 15 del PLEAJ, que a su vez se integra en 5 secciones. Sin embargo, como se señaló en los párrafos 450 a 452 de esta providencia, esa modificación será declarada inconstitucional por vicios de forma en la presente decisión. Por lo tanto, la composición del Consejo de Estado continúa siendo de 31 miembros. (…)». «716. En cuarto lugar, el artículo 14 del PLEAJ agrega que el Consejo de Estado también ejercerá sus funciones a través de la Sala de Gobierno integrada por el presidente y el vicepresidente del Consejo de Estado y por los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de las Salas de lo Contencioso Administrativo y las demás que determine la ley. La creación de esta Sala es constitucional en la medida en que obedece al artículo 236 de la Carta Política, el cual precisa que el Consejo de Estado se dividirá en salas y que el legislador definirá sus funciones, integración y organización. (…)». «717. (…) Con respecto a cada sala y sección que integra el Consejo de Estado, el legislador, en cumplimiento del mandato del artículo 236 Superior, definió su estructura y composición. Por consiguiente, no es conforme a la Constitución entregar esas competencias al Consejo de Estado, ya que existe reserva legal sobre esa materia».
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