Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

23 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Parágrafo . La Fiscalía está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y a respetar sus derechos y garantías procesales. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley. ARTÍCULO 24. INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 25. INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 26. PRINCIPIOS. La Fiscalía General de la Nación ejercerá las funciones de investiga- ción y acusación señaladas en la Constitución Política y en las normas con fuerza de ley. En el cum- plimiento de las funciones jurisdiccionales previstas en ella, son aplicables a la Fiscalía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia, esta ley estatutaria y las demás normas con fuerza de ley. ARTÍCULO 27. DOBLE INSTANCIA. Se garantiza la doble instancia en las actuaciones jurisdiccio- nales que adelante la Fiscalía General de la Nación. En tal virtud, contra las providencias interlocu- torias que profiera el fiscal delegado que dirija la investigación proceden los recursos de apelación y de hecho. Cuando esté pendiente el trámite y resolución de un recurso de reposición o de apelación, el Fiscal General de la Nación no podrá asumir directamente la investigación mientras se resuelva el recurso, sin perjuicio de que pueda designar otro fiscal de primera instancia que continúe la investigación. Parágrafo. Los funcionarios judiciales de la Fiscalía encargados en forma exclusiva de tramitar los recursos de apelación entrarán a ejercer sus funciones a más tardar dentro de los dos años siguien- tes a la vigencia de esta ley. ARTÍCULO 28. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL. La Fiscalía General de la Na- ción hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por el Contralor General de la Nación. ARTÍCULO 29. ELECCIÓN. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. El Fiscal General deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Su- prema de Justicia. Así mismo el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal, y los Directores Nacionales de la Fiscalía no podrán ser elegidos en ningún cargo de elección popular o como miembros de corporaciones pú- blicas dentro de los doce (12) meses siguientes al día de la cesación de sus funciones. ARTÍCULO 30. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Co- rresponde a la ley determinar la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General desarrollará dicha estructura con sujeción a los principios y reglas generales que

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