Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
20 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 ARTÍCULO 20. DE LA SALA PLENA. Corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, ejercer las siguientes funciones administrativas: Elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en la calidad que corresponda, según el régimen de la carrera judicial. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento. Elaborar el reglamento interno de la Corporación. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral. Las demás que le atribuya la ley o el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura. 3. De los Juzgados ARTÍCULO 21. INTEGRACIÓN. Modificado por el artículo 12 de la Ley 2430 de 2024. La célula básica de la organización judicial es el juzgado, y se integrará por el juez titular, el secretario, los asistentes y los demás empleados que determine el Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con la categoría, especialidad y condiciones de la demanda de justicia. Parágrafo . El Consejo Superior de la Judicatura determinará e implementará modelos de gestión en los despachos, oficinas de apoyo, centros de servicios judiciales y administrativos, y demás depen- dencias de la Rama Judicial, siguiendo los parámetros establecidos para ello en los artículos 2º y 51 de la presente ley y priorizará la atención de las necesidades e implementación de medidas de modernización tecnológica en los Juzgados. La adopción de los modelos de gestión no podrá alterar la célula básica y su integración dispuesta en el presente artículo en concordancia con el artículo 51. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «841. Respecto a los nuevos contenidos normativos, este Tribunal estima que es constitucional establecer que el CSJ tiene la facultad para determinar el número de empleados en un juzgado. Esa competencia se encuentra expresamente respaldada en el artículo 257 de la Constitución y en el precedente citado de la Corte. A su vez, resulta acorde a la Constitución que se sujete la creación de juzgados y empleados de acuerdo con las condiciones de demanda de justicia, dado que la necesidad de nuevas instituciones está guiada por evaluaciones medibles que aseguran los principios de la administración de justicia como la eficiencia y eficacia. (...)» «843. De igual forma, el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, clasifica a los servidores de la Rama Judicial, según la naturaleza de sus funciones, en funcionarios y empleados judiciales. Esa norma dispone que son funcionarios judiciales los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Por otra parte, son empleados judiciales las demás personas que ocupen cargos en las
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