Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
18 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 de la Jurisdicción Ordinaria” y así lo reitera la disposición bajo estudio. En ese orden de ideas, dicha actualización no presenta problemas de constitucionalidad». «704. La segundamodificación de la norma bajo estudio tampoco genera problemas de constitucionalidad, pues se trata de una precisión establecida en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 para armonizar su contenido con la reforma a la estructura de la Corte Suprema de Justicia en el año 2016. La Sala debe recordar que a través de la Ley Estatutaria 1781 de 2016 se modificaron los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 con la finalidad de crear salas de descongestión al interior de la Sala Laboral de esa esa corporación. (…)». «705. Las modificaciones introducidas por la Ley 1781 de 2016 fueron estudiadas a través del control automático e integral de constitucionalidad en la Sentencia C-154 de 2016. En esa oportunidad la Corte declaró la constitucionalidad de la norma, salvo el inciso tercero que se refería al periodo de los magistrados de descongestión y la posibilidad de prórroga de este. En dicha sentencia la Corte señaló que la no participación de los magistrados de descongestión laboral en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se ajustaba a la Constitución, debido a que el artículo 234 de la Carta establece que le corresponde al legislador definir la división de esa corporación y señalar a cada una de las salas los asuntos que deban conocer. Además, la Corte señaló que la Constitución autorizó al legislador para establecer los asuntos que deben resolverse en cada una de las salas, incluida la Sala Plena. (…)». ARTÍCULO 17. DE LA SALA PLENA. La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones: 1. Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial. Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aque- llas o por los respectivos Magistrados. 2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación. 3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial. 4. Darse su propio reglamento. 5. Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la ca- lificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral. 6. Resolver las impugnaciones y los recursos de apelación contra las sentencias, medidas cautela- res, providencias y autos interlocutorios que profiera la Sala de Casación Penal en los procesos que trámite contra los funcionarios y servidores públicos con fuero constitucional de juzgamien- to por los hechos punibles que se les imputen; 7. Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.
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