Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

15 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 en materia disciplinaria y penal en cabeza del Congreso de la República sobre magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los miembros del CSJ y del fiscal general de la Nación, corresponde a un fuero constitucional que asegura: (i) el debido proceso; (ii) la independencia y autonomía judicial; y (iii) la dignidad del cargo y las instituciones que representan. (…)». «673. La Sala Plena considera que, a pesar de que la Carta Política no hace referencia a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro de la competencia del Congreso de la República para acusar y sancionar faltas disciplinarias y delitos, el artículo 8º del PLEAJ bajo examen, al incluir a dichos magistrados en el fuero especial de investigación y juzgamiento en materia disciplinaria y criminal, es constitucional por las siguientes razones: (…)». CAPÍTULO III De los efectos de las providencias de las autoridades eclesiásticas ARTÍCULO 14. INEXEQUIBLE. TÍTULO III DE LAS CORPORACIONES Y DESPACHOS JUDICIALES CAPÍTULO I De los Órganos de la Jurisdicción Ordinaria 1. De la Corte Suprema de Justicia ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN. Modificado por el artículo 9º de la Ley 2430 de 2024. La Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria se encuentra integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas de diez (10) candidatos enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para cada vacante que se presente, elaboradas previa convocatoria pública adelantada de conformidad con lo previsto en esta ley. Parágrafo 1º. Como Tribunal Penal de Aforados, la Corte Suprema de Justicia contará con dos salas especiales. La Sala Especial de Instrucción y la Sala Especial de Primera Instancia. Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo. Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera ex- clusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley.

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