Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
139 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1848. Por su parte, el artículo 96 del PLEAJ establece una prelación en la asignación de recursos de la Rama Judicial en favor del fortalecimiento de la primera instancia y una obligación para que todos los municipios del país tengan el denominado paquete mínimo de justicia; es decir, un juez promiscuo municipal, un fiscal y las herramientas básicas para el funcionamiento de la justicia. (…)». ARTÍCULO 90. Ley 2430 de 2024 (NUEVO). La Rama Judicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se encargará de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Superación de Barreras y de Acceso a la justicia en especial para poblaciones rurales, vulnerables y personas con discapacidad. ARTÍCULO 91. TRÁMITE PREFERENCIAL DE PROCESOS JUDICIALES DE MENORES. Ley 2430 de 2024 (NUEVO). En atención a la prelación de derechos en favor de los niños, las niñas y los adolescentes consa- grada en el artículo 44 de la Constitución Política, el trámite de todo proceso penal en el que el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad; o en los procesos de las especialidades civil y de familia en donde se encuentren en litigio derechos de los menores, será preferencial. Este deberá ser sustanciado con prelación por el operador judicial competente, en turno riguroso, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de la tutela, el de habeas corpus y aquellos que versen sobre graves violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El servidor público que incumpla las disposiciones de la presente ley, incurrirá en falta grave sancio- nada conforme al régimen disciplinario. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «992. Los artículos 26 y 98 del PLEAJ son modificaciones enteras o normas nuevas de la Ley 270 de 1996, respectivamente. Además, esos preceptos están estrechamente relacionados y tienen algunos contenidos que pueden juzgarse similares para efectos del control constitucional, pero cuentan también con algunas diferencias entre sí. Si se analizan conjuntamente ambas normas, es factible identificar cuatro componentes normativos distintos, cada uno de los cuales requiere una evaluación especial: (i) primero, los dos enunciados consagran una serie de supuestos o criterios para definir el orden de tramitación y resolución de procesos judiciales; (ii) segundo, el artículo 26 establece también una regla de ordenación temática de los asuntos y un mecanismo de publicidad para la aplicación de las reglas sobre órdenes de evacuación de procedimientos judiciales; (iii) tercero, el artículo 98 instituye una falta disciplinaria, para los casos en los cuales se incurre en el comportamiento allí descrito; (iv) cuarto y último, el artículo 98 le confiere al Ministerio de Justicia y del Derecho la competencia para reglamentar el carácter preferente de ciertos procesos cuando estén de por medio niños, niñas y adolescentes. (…)». «994. La Corte revisará la constitucionalidad de estas normas, según los ingredientes normativos anteriormente identificados. (…)». El texto de la Ley 270 de 1996 antes de la sanción de la Ley 2430 de 2024 fue tomado de SUIN-Juriscol.
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