Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
138 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATUTARIA 2430 DE 9 DE OCTUBRE DE 2024 ARTÍCULO 4º. GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA. Ley 2430 de 2024 (NUEVO). Con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de la administración de justicia, en las oficinas y dependencias de atención a los usuarios no se podrá negar la recepción de querellas o denun- cias, ni limitar su radicación por cambios de turno de los funcionarios, ni establecer un número máxi- mo de querellas o denuncias que se puedan radicar por jornada o turno de trabajo, y en aquellas que no operen en turnos de 24 horas será obligatoria la atención de todos los usuarios que se encuentren en la fila al momento de la hora del cierre. La violación de lo dispuesto en el presente artículo hará disciplinariamente responsable al servidor público. Parágrafo. Cuando las querellas o denuncias sean presentadas a través de plataformas virtuales y/o correos institucionales de atención al usuario, la entidad receptora deberá notificar acuse de recibo con numero de radicación, y el servidor público responsable de dar trámite, hará constar este hecho en el expediente. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «(…) 629. En síntesis, elevar a faltas gravísimas las conductas descritas en el inciso del artículo 4 del PLEAJ sin graduación o diferenciación desconoce los límites del derecho disciplinario y el debido proceso al no establecer una sanción y tipificación de acuerdo con los hechos identificados o cometidos. También, calificar esas conductas como “gravísimas”, impide que el operador jurídico pueda calificar, según la circunstancia, de manera diferente los comportamientos establecidos en el artículo 4º del PLEAJ y asignar una falta menor. Esto evidencia con mayor intensidad lo desproporcionado de la medida, pues no habría cabida a ninguna graduación dependiendo de la lesividad de la conducta. Sumado a esto, la calificación de la falta como gravísima para los comportamientos descritos en el inciso 1 del artículo 4º del PLEAJ se aleja de la finalidad preventiva del derecho disciplinario para acoger, más bien un matiz punitivista. Por todo lo anterior, la Sala declarará inconstitucional la expresión “la comisión de falta disciplinaria gravísima” contenida en el inciso primero del proyecto de ley estatutaria. (…)». «634. Tercero, no puede perderse de vista que el artículo 4º del PLEAJ establece un deber funcional que activa el control disciplinario con la respectiva sanción cuando este se incumple, en lugar de reconocer una competencia o facultad a un servidor público o institución. Se trata de una norma sancionatoria que no asigna una competencia a nadie. En este sentido, la responsabilidad disciplinaria operará siempre que el funcionario infrinja una de sus funciones. La aplicación de la falta debe responder a su contexto normativo y a las funciones del cargo, por ejemplo, quién dentro de sus facultades tiene la posibilidad de recibir y tramitar querellas. Estos aspectos son insumos normales que debe tener en cuenta el operador disciplinario. La disposición revisada aplicará cuando la conducta del funcionario esté bajo los supuestos de hecho tipificados en la ley y que el servidor está en posibilidades de realizar, de acuerdo con sus funciones. (…)». ARTÍCULO 89. Ley 2430 de 2024 (NUEVO). Todos los municipios de Colombia tendrán el paquete mínimo de justicia, integrado por un juez pro- miscuo municipal y fiscal y las herramientas básicas para el funcionamiento de la justicia.
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