Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

137 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 ARTÍCULO 209. DECLARADO INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 209BIS. APLICACIÓN GRADUAL DE LAS POLÍTICAS JUDICIALES. Los planes y programas de descongestión, la creación y funcionamiento de los jueces administrativos, de los jueces de plena jurisdicción, se hará en forma gradual y en determinadas zonas del país, de acuerdo con las necesidades de la administración de justicia determinadas por el Consejo Superior de la Judicatura. El Plan Nacional de Descongestión para la Justicia al Día deberá diseñarse y formularse integral- mente a más tardar dentro de los seis meses siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Formulado el Plan Nacional de Descongestión para la Justicia al Día, su implementación se hará en forma gradual, en determinadas zonas y despachos judiciales del país, priorizando en aquellos que se concentran el mayor volumen de represamiento de inventarios. Parágrafo. Se implementará de manera gradual la oralidad, de acuerdo con la disponibilidad presu- puestal consistente con el marco fiscal de mediano plazo. ARTÍCULO 209A. DEROGADO. ARTÍCULO 209B. DEROGADO. ARTÍCULO NUEVO. DEROGADO DEROGATORIAS. Artículo 92 de la Ley 2430 de 2024. La presente ley deroga el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, el artículo 115 de la Ley 270 de 1996 y todas las disposiciones que le sean contra- rias. La presente ley rige a partir de su promulgación. ARTÍCULO 210. VIGENCIA. Artículo 93 de la Ley 2430 de 2024. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2652 de 1991.

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