Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
133 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 prescribirán de pleno derecho a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Di- rección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Parágrafo. Antes de trasladar los recursos de los depósitos judiciales no reclamados, el Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en la página web oficial de la Entidad el listado de todos los depósitos judi- ciales no reclamados a la fecha de publicación, identificando el radicado del proceso, sus partes y la fecha de la actuación que dio fin al proceso, para que en el término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la fecha de la publicación, el beneficiario del depósito se presente a realizar las recla- maciones correspondientes ante el Juzgado que conoció del proceso. Si el beneficiario no reclama el depósito, se entenderá que los recursos prescribieron de pleno derecho a favor de la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. ARTÍCULO 192C. Artículo 86 de la Ley 2430 de 2024: la Ley 270 de 1996 tendrá un artículo 192C nuevo con el siguiente contenido: El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial, para hon- rar funcionamiento e inversión, será equivalente al 3% del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional, conforme al marco fiscal de mediano plazo en los términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003. En caso alguno este porcentaje podrá ser disminuido. Tampoco el gasto apropiado para cada vigencia fiscal podrá ser inferior en términos reales al presupuestado en el año anterior. Parágrafo 1º. El presupuesto de gastos asignado por medio de este artículo no incluirá el presu- puesto que se asigne a la Fiscalía General de la Nación, los recursos para la creación de medidas especiales y para el pago de sentencias y conciliaciones. Para las medidas especiales se asignarán recursos de acuerdo con el costo de dichas medidas y para el pago de sentencias y conciliaciones se asignarán de acuerdo con los requerimientos en virtud de los fallos proferidos. Parágrafo 2º. El presupuesto de gastos de la Rama Judicial se asignará de manera global para funcionamiento e inversión, para que esta lo desagregue autónomamente, de acuerdo con sus necesidades y prioridades. Los proyectos de inversión de la Rama Judicial serán registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional a título informativo. Parágrafo 3º. El Legislador podrá establecer mecanismos que permitan a instituciones académicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas contribuir a la financiación de la Rama Judicial. Parágrafo 4º. Las donaciones de organismos públicos internacionales y multilaterales deberán rea- lizarse a través de convenios de cooperación. Las donaciones podrán hacerse en especie y en dinero, en los términos establecidos en la Constitución y la ley. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «La Corte Constitucional mediante Sentencia C-134 de 2023 declaró constitucional la expresión “será equivalente al 3% del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional”, del inciso primero del artículo 87, en el entendido de que se trata de un mandato de realización gradual e incremental. (…)».
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