Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

12 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 TÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I De la integración y competencia de la Rama Judicial ARTÍCULO 11. Modificado por el artículo 6º de la Ley 2430 de 2024. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por: I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones: a) De la Jurisdicción Ordinaria: 1. Corte Suprema de Justicia. 2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas y medidas de seguridad, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás espe- cializados y promiscuos que se creen conforme a la ley; b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Consejo de Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos c) De la Jurisdicción Constitucional: 1. Corte Constitucional. d) De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz. e) Comisión Nacional de Disciplina Judicial f) Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial 1. La Fiscalía General de la Nación. III. El Consejo Superior de la Judicatura.

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