Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

128 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 3. Cuando se le requiera, previo reparto que realice el calificador, revisar los informes sobre el factor calidad. 4. Comunicar al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las novedades administrativas y las circunstancias del mismo orden que requieran de la inter- vención de estos; y, 5. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes por parte de los empleados de su Despacho. CAPÍTULO III De la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia ARTÍCULO 176. El Consejo Superior de la Judicatura promoverá la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. La persona que sea nombrada por primera vez para desempeñar cualquier cargo de la Rama Judi- cial deberá adelantar hasta por tres meses un curso de inducción en administración judicial, el cual conllevará la práctica que se adelantará en un despacho judicial bajo la supervisión del funcionario o empleado de mayor jerarquía en el despacho. Los funcionarios judiciales que no hayan tomado cursos de especialización, maestría o doctorado, deberán cuando menos, cada dos años tomar un curso de actualización judicial cuya intensidad no sea inferior a 50 horas y presentar las pruebas pertinentes en la Escuela Judicial. Los empleados deberán tomar cursos de capacitación y actualización en técnicas de administración y gestión judicial cuando menos cada tres años. ARTÍCULO 177. ESCUELA JUDICIAL. La Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», hará parte del Con- sejo Superior de la Judicatura, junto con su planta de personal, a partir del primero de enero de 1998 y se constituirá en el centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administración de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura reglamentará su funcionamiento. Durante el período de transición, el Director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», será de- signado por el Ministro de Justicia y del Derecho y actuará con sujeción a los planes y programas que se establezcan en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura y con el concurso de los jueces y empleados de la Rama Judicial.

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