Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
125 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 por ejemplo, una prórroga indefinida de una lista de elegible que paralice por completo el sistema de ingreso a la carrera, algo que por supuesto va en contravía al principio del mérito. (...)». «1824. Por las anteriores razones, el artículo 83 del PLEAJ será declarada constitucional». ARTÍCULO 166. LISTA DE CANDIDATOS. Modificado por el artículo 83 de la Ley 2430 de 2024. La provisión de cargos por el nominador se hará de listas de elegibles con inscripción vigente en el Registro de Elegibles. El nombramiento se realizará siguiendo el orden consecutivo de la lista de elegibles. Parágrafo. Para la elaboración de las listas se tendrá en cuenta el Registro de Elegibles vigente al momento en que se produzca la vacante. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1825. El artículo 84 del PLEAJ modifica el artículo 166 de la Ley 270 de 1996 en el sentido sustituir la regla existente que señala que la provisión de cargos se debe hacer con listas superiores a cinco candidatos. Así, ahora se advierte que dicha selección se hará de la lista que se conforme a partir registro de elegibles vigente al momento en que se produzca la vacante sin imponer un mínimo o máximo de candidatos». «1826. Para la Corte los cambios introducidos cumplen con el margen de configuración legislativa en la materia pues el Congreso lo que hizo acá no fue otra cosa que definir de forma más clara que la lista de candidatos para una vacante en una posición de carrera debe estar conformado siguiendo el orden del registro de elegibles respectivo. Por ello, su contenido respeta y promueve el principio del mérito y la regla general de carrera para acceder a los cargos públicos del artículo 125 de la Constitución». ARTÍCULO 167. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. Modificado por el artículo 84 de la Ley 2430 de 2024. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora co- municará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento como se establece en el artículo 133 de la presente ley. ARTÍCULO 167A. PERIODO DE PRUEBA. Artículo 85 de la Ley 2430 de 2024: la Ley 270 de 1996 tendrá un artículo 167A nuevo con el siguiente contenido: Con el fin de determinar su ingreso a la carrera judicial los funcionarios y empleados tendrán un periodo de prueba de seis (6) meses, en que serán evaluados teniendo en cuenta los mismos criterios para la evaluación de los servidores de carrera judicial. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del periodo de prueba, no se realiza la evaluación de que trata el inciso anterior, se entenderá que es satisfactoria y la persona ingresará al régimen de carrera judicial. La evaluación insatisfactoria del periodo de prueba constituye causal de retiro del servicio y deberá ser decretada por el nominador mediante acto administrativo motivado. Una vez se encuentre en firme el acto de retiro de servicio se procederá a publicar la vacante.
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