Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

124 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1814. Ahora bien, hay dos apartados del artículo que a juicio de la Sala Plena no superan el juicio de constitucionalidad. Para la Corte la eliminación de la exigencia al CSJ de realizar un concurso de méritos cada 2 años diluye el principio del mérito contenido en el artículo 125 de la Constitución. La falta de una periodicidad clara para organizar ese tipo de procesos puede llevar al Estado a desconocer la obligación prevista en el mencionado artículo constitucional, según el cual, por principio general, todo cargo en el Estado debe ser provisto por medio de concurso». «1815. Por ello, es necesario encontrar un remedio constitucional para ajustar el contenido de ese apartado a la Carta. Así, la Sala considera que los concursos de méritos se deben realizar en una periodicidad no mayor a cuatro años. Este es un término razonable que le permite al Consejo adelantar de manera apropiada los nuevos concursos y materializar el principio de mérito contenido en el artículo 125 de la Constitución. (…)». «1818. Bajo las anteriores consideraciones, la Sala declarará constitucional el artículo 82 del PLEAJ salvo el numeral 2 que se declara constitucional en el entendido de que el CSJ y los Consejos Seccionales de Judicatura deberán realizar concursos de manera periódica, en un término no superior a cuatro años y el parágrafo tercero que se declara inconstitucional». ARTÍCULO 165. REGISTRO DE ELEGIBLES. Modificado por el artículo 82 de la Ley 2430 de 2024. El Consejo Superior o Seccional de la Judicatura conformará el correspondiente Registro de Elegi- bles para cargos de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en cuenta las diferentes categorías de empleos y las siguientes reglas: a. La inscripción en el Registro se hará en orden descendente, de conformidad con los puntajes que para cada etapa del proceso de selección determine el reglamento. b. La inscripción individual en el Registro tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Durante los me- ses de enero y febrero cada dos (2) años, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción respecto de los factores de experiencia adicional, docencia, capacitación y publicaciones, y con éstos se reclasificará el Registro, si a ello hubiere lugar. Durante el término de la vigencia del Registro de Elegibles, el retiro de este se hará por la posesión del aspirante en el cargo para el cual concursó o por no aceptar o no posesionarse en el cargo al que aspiró. También se podrá retirar por solicitud expresa de ser excluido del registro de elegibles. Parágrafo. En cada caso y de conformidad con el reglamento, los aspirantes en cualquier momento podrán manifestar las sedes territoriales de su interés. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1823. Atendiendo este parámetro de constitucionalidad, la Corte encuentra que tanto fijar un periodo de vigencia como una temporalidad fija para la actualización de los datos relevantes para ordenar las posiciones en la lista de elegibles es una actuación razonable del legislador. Una que además tiene por objeto fijar reglas generales y claras para todos los participantes y que no genera vacíos que permitan,

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