Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

122 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 c. Contar con la evaluación de servicios en firme del período inmediatamente anterior; en caso de no contar con esta calificación por causas no atribuibles al servidor público, será la última calificación de servicios que no podrá ser inferior a 85 puntos. d. Los funcionarios, escalafonados en carrera judicial, solo podrán aspirar al cargo de categoría inmediatamente superior y de la misma especialidad. e. Los empleados escalafonados en carrera judicial únicamente podrán aspirar al cargo de cate- goría inmediatamente superior de la misma jurisdicción sin importar la especialidad. Se excep- túan los secretarios de los despachos y los oficiales mayores, sustanciadores y profesionales que tendrán que aspirar a cargos de ascenso de la misma especialidad. f. Los secretarios de todas las categorías de despachos judiciales solo podrán ascender al cargo de juez municipal o promiscuo municipal. Parágrafo . Si no se pueden proveer las vacantes por sistema de concurso abierto o por ascenso, el Consejo Superior de la Judicatura o Seccional de la Judicatura podrá convocar concursos para cargos de jueces y empleados en zonas de difícil acceso, determinadas por sus condiciones geográficas o de seguridad, o cuyos nombramientos se hayan permanecido en provisionalidad por más de cinco (5) años. Cuando el servidor ingrese a la carrera por esta vía, la permanencia mínima en el cargo para el concurso de ascenso será de tres (3) años. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1792. En primer lugar, sobre la nueva estructura de selección que propone el artículo examinado para acceder a la carrera judicial –es decir, (i) un concurso de ingreso abierto y público y (ii) otro de ascenso dirigido a los funcionarios que ya estén vinculados a la carrera–, considera la Corte que no tiene problemas de constitucionalidad persigue un fin constitucional deseable: la consagración del principio de carrera del artículo 125. Dicho artículo estatuye que “[e]l ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. Como lo demuestran los precedentes de esta Corporación judicial, la carrera administrativa ocupa un lugar relevante en el ordenamiento constitucional. (…)». «1804. Así, en aplicación del precedente constitucional vigente, la Corte Constitucional encuentra que la fórmula adoptada por el legislador en el artículo 81 del PLEAJ –consistente en reservar el 30% de los cupos en concursos de ascensos a funcionarios que ya hacen parte de carrera y habilitar el 70% restante para cualquier ciudadano que desea presentarse al mismo– es razonable, no vulnera el principio de igualdad y mantiene un equilibrio proporcionado y adecuado entre la condición de la experiencia previa en la función pública como criterio objetivo para determinar el mérito en la carrera y la obligación derivada del artículo 125 de la Constitución de que la mayoría de los cargos en el Estado se distribuyan a través de concursos abiertos y públicos. (…)». ARTÍCULO 164. CONCURSO DE MÉRITOS. Modificado por el artículo 81 de la Ley 2430 de 2024. El concurso de méritos es el proceso mediante el cual se hace la evaluación de conocimientos, des- trezas, aptitud, experiencia, capacidades, aptitudes intelectuales y profesionales de diversa índole y rasgos de la personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, determinará su

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