Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
121 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Parágrafo 2º. El Consejo Superior de la Judicatura determinará los casos en que, por tratarse de despachos judiciales situados en provincias de difícil acceso, puedan vincularse a cargos de em- pleados personas sin los títulos académicos mínimos señalados en este artículo. ARTÍCULO 162. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El sistema de ingreso a los cargos de Carrera Judicial comprende las siguientes etapas: Para funcionarios, concurso de méritos, conformación del Registro Nacional de Elegibles, elabora- ción de listas de candidatos, nombramiento y confirmación. Para empleados, concurso de méritos, conformación del Registro Seccional de Elegibles, remisión de listas de elegibles y nombramiento. Parágrafo . El Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en la presente ley, regla- mentará la forma, clase, contenido, alcances y los demás aspectos de cada una de las etapas. Los reglamentos respectivos deberán garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones. ARTÍCULO 163. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Modificado por el artículo 80 de la Ley 2430 de 2024. Los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial. Los procesos de selección para funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial serán: 1. De ingreso público y abierto. Para la provisión definitiva de los cargos en la Rama Judicial se ade- lantará concurso público y abierto en los cuales podrán participar todos los ciudadanos que reúnan los requisitos y condiciones indicadas en el artículo 164 de esta ley. Podrán participar los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, siempre y cuando no participen en el concurso de ascenso. 2. De ascenso. El concurso será de ascenso cuando existan funcionarios o empleados judiciales escalafonados en la carrera judicial, en el grado salarial inferior, que cumplan los requisitos y condi- ciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso. Para los concursos de ascenso se convocará el 30 % de las vacantes, por categoría de cargos a proveer, de funcionarios y empleados para cada cargo. Los demás empleos se proveerán a través de concurso de ingreso público y abierto. Para participar en los concursos de ascenso el funcionario o empleado deberá cumplir lo siguiente: a. Estar escalafonado en la carrera judicial. Los funcionarios deberán contar con una permanencia mínima en el cargo de carrera por cuatro (4) años y los empleados por dos (2) años. b. Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del cargo.
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