Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

119 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 CAPÍTULO II Carrera Judicial ARTÍCULO 156. FUNDAMENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL. La carrera judicial se basa en el carácter profesional de funcionarios y empleados, en la eficacia de su gestión, en la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. ARTÍCULO 157. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL. La administración de la carrera judicial se orientará a atraer y retener los servidores más idóneos, a procurarles una justa remunera- ción, programas adecuados de bienestar y salud ocupacional, capacitación continua que incluya la preparación de funcionarios y empleados en técnicas de gestión y control necesarias para asegurar la calidad del servicio, exigiéndoles, al mismo tiempo, en forma permanente conducta intachable y un nivel satisfactorio de rendimiento. ARTÍCULO 158 . CAMPO DE APLICACIÓN. Modificado por el artículo 78 de la Ley 2430 de 2024. Son de carrera los cargos de magistrados de los Tribunales, de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, los jueces, los fiscales y demás cargos de empleados que por disposición expresa de la Ley no sean de libre nombramiento y re- moción o de período de la Rama Judicial . [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1780. El artículo 79 de la reforma modifica parcialmente el artículo 158 de la ley estatutaria con respecto al campo de aplicación de la carrera judicial. Así, elimina el término “y de las Salas” para precisar que todos los magistrados de los tribunales, sin importar a que sala se encuentren adscrita, son de carrera. Además, en concordancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015 incluye dentro del sistema de carrera a los magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Además, incluye a los fiscales y demás cargos que no sean de libre nombramiento o de periodo fijo dentro de la Rama Judicial. (…)». «1782. Por las razones expuestas, el artículo 79 del PLEAJ será declarado constitucional». ARTÍCULO 159. RÉGIMEN DE CARRERA DE FISCALÍA. La Fiscalía General de la Nación tendrá su propio régimen autónomo de carrera sujeto a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios, orientado a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman. Los cargos de libre nombramiento y remoción, así como los de carrera, serán los previstos en la ley. Con el objeto de homologar los cargos de la Fiscalía con los restantes de la Rama Judicial, aquella observará la nomenclatura y grados previstos para estos. ARTÍCULO 160. REQUISITOS ESPECIALES PARA OCUPAR CARGOS EN LA CARRERA JUDICIAL. Modificado por el artículo 79 de la Ley 2430 de 2024. Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber

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