Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

118 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 13. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elec- ciones generales. 14. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judicial eso emitir conceptos sobre ellos. 15. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades rela- cionadas con el ejercicio del cargo. 16. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, aten- ciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. 17. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa. 18. Las demás señaladas en la ley. ARTÍCULO 155. ESTÍMULOS y DISTINCIONES. Modificado por el artículo 77 de la Ley 2430 de 2024. Los funcionarios y empleados que se distingan en la prestación de sus servicios en los térmi- nos del reglamento, se harán acreedores a los estímulos y distinciones que determine el Consejo Superior de la Judicatura. El Superior funcional postulará de acuerdo con los procedimientos establecidos, a los funcionarios y empleados que son candidatos idóneos para recibir incentivos y/o distinciones. En todo caso, dicha selección se hará con base en los siguientes criterios: 1. La oportuna y correcta tramitación y resolución de los procesos a su cargo. 2. Los grados académicos y estudios de perfeccionamiento en las áreas afines al desempeño laboral debidamente acreditados. 3. La utilización de medios adecuados para la innovación en la implementación de técnicas para realizar sus funciones y que estas se puedan replicar en otros despachos. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1776. El segundo cambio que introduce el artículo se refiere a los criterios orientadores para otorgar el reconocimiento. Allí, el legislador eliminó todo lo concerniente a la idoneidad moral, las publicaciones jurídicas y otras distinciones y condecoraciones como elementos de juicio para conceder el premio. En su lugar, precisó que los grados adicionales o estudios que adquiere el funcionario son un criterio válido siempre y cuando tengan relación con las áreas afines al desempeño laboral. Además, incluyó como un nuevo elemento de selección la implementación de técnicas innovadoras para el cumplimiento de la función judicial. (…)».

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