Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

117 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «La Corte Constitucional mediante Sentencia C-134 de 2023 declaró constitucional el numeral 15 del artículo 77, en el entendido de que el deber de decoro se circunscribe específicamente al actuar con rectitud y respeto en el ejercicio de la administración de justicia. (…)». «1774. Por las anteriores razones, el artículo 77 será declarado constitucional, salvo el numeral 15 que será declarada constitucional bajo el entendido de que el deber de decoro allí previsto se circunscribe al actuar con rectitud y respeto en el ejercicio de la administración de justicia». ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: 1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo 151. 2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. 3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. 4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio. 5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio público de administración de justicia. 6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia. 7. La embriaguez habitual o el uso de sustancias prohibidas por la ley. 8. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial. 9. Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar. 10. Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que escogerá esta o aquella persona al hacer nom- bramientos. Se sancionará con suspensión a quien se le comprobare que ha violado esta pro- hibición. 11. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrar a estas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u otras piezas procesales. 12. Dirigir felicitaciones o censura por sus actos públicos a funcionarios y a corporaciones oficiales.

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