Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
116 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 10. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo. 11. Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prác- ticas y los trabajos que se le impongan. 12. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, y por la decorosa presentación del Despacho. 13. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. 14. Antes de tomar posesión del cargo; cada dos años; al retirarse de este; cuando la autoridad competente se lo solicite o cada vez que su patrimonio y rentas varíen significativamente, de- clarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. 15. Cuidar de que su presentación personal corresponda al decoro que debe caracterizar el ejer- cicio de su elevada misión. 16. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional. 17. Abstenerse de tener comunicación con los sujetos de un proceso judicial que curse en su des- pacho por fuera del trámite de este. 18. Dedicarse exclusivamente a la función judicial, con la excepción prevista en el parágrafo segun- do del artículo 151. 19. Residir en el Distrito Judicial donde ejerce el cargo, o en otro lugar cercano de fácil e inmediata comunicación. 20. Evitar el retardo en la resolución de los procesos, sancionando las maniobras dilatorias, así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. 21. Denegar de plano los pedidos maliciosos y rechazar los escritos y exposiciones que sean con- trarios a la decencia o la respetabilidad de las personas, sin perjuicio de la respectiva sanción. 22. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de ejercicio ilegal de la abogacía. 23. Abstenerse de hacer recomendaciones relacionadas con nombramientos propios o de terceros en cualquier cargo de descongestión o que deba ser provisto en provisionalidad. 24. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz