Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
114 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 ARTÍCULO 151 . INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. Además de las provisiones de la Constitución Política, el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incom- patible con: 1. El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación po- lítica; los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia. 2. La condición de miembro activo de la fuerza pública. 3. La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en socieda- des, salvo las excepciones legales. 4. La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio. 5. El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso. Parágrafo 1º. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia. Parágrafo 2º. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán ejercer la docencia universi- taria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, puede realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias. Parágrafo 3º. Las inhabilidades e incompatibilidades comprendidas en los artículos 150 y 151 se aplicarán a los actuales funcionarios y empleados de la Rama Judicial. ARTÍCULO 152. DERECHOS. Además de los que le corresponden como servidor público, todo fun- cionario o empleado de la Rama Judicial tiene derecho, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias a: 1. Participar en programas de capacitación, siempre que no afecte la prestación del servicio. 2. Participar en los procesos de selección que le permitan obtener promociones dentro del ser- vicio. 3. Participar en los programas de bienestar social. 4. Asociarse con fines de apoyo mutuo, de carácter cultural y asistencial, cooperativo y otros similares. 5. Permanecer en su cargo mientras observe buena conducta, tenga rendimiento satisfactorio, no haya llegado a la edad de retiro forzoso y en las demás circunstancias previstas en la ley.
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