Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
113 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 1. No reasuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de licencia, per- miso, vacaciones, comisión o al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2. Deje de concurrir al trabajo o de desempeñar sus funciones por tres (3) días consecutivos. 3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia, antes de ser aceptada o vencerse el plazo indicado en la ley. Parágrafo . Comprobadas cualquiera de las causales de que trata este artículo, la autoridad nomina- dora declarará la vacancia del empleo, siempre que se garantice el derecho de defensa. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1765. El artículo 76 del PLEAJ adiciona un nuevo artículo a la ley estatutaria de justicia. En el mismo se precisan tres causales que tipifican la sanción de abandono del cargo y la subsecuente declaratoria de vacancia en el empleo previo respeto del derecho a la defensa. La procuradora señaló que la norma era constitucional y ningún interviniente la cuestionó». ARTÍCULO 150. INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. No podrá ser nombrado para ejercer cargos en la Rama Judicial: 1. Quien se halle en interdicción judicial. 2. Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el des- empeño del cargo, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional. 4. Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene su rehabilitación. 5. Quien haya sido destituido de cualquier cargo público. 6. Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos. 7. El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio. Parágrafo . Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artí- culo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declara- dos insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.
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