Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

109 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 se extiende en el tiempo solo para aquellos funcionarios de carrera que sean nombrados en cargos con periodos fijos en la Rama Judicial, como por ejemplo una magistratura en una alta corte. Este beneficio restringe la continuidad en el ejercicio de cargos de carrera en propiedad. Así la continuidad de dichas plazas de carrera quedaría en suspenso ante la eventual terminación del periodo de quien anteriormente las ocupaba. (...)». «1751. Por otro lado, la Corte advierte que por cargos de periodos fijos en la Rama Judicial se entienden todas aquellas posiciones con un término fijado por la Constitución o por ley. Esto incluye, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado que, según lo dispuesto por el artículo 233 de la Carta, tienen un periodo de 8 años. (...)». ARTÍCULO 140. COMISIÓN ESPECIAL. La Sala Plena de la respectiva Corporación, concederá co- misión especial hasta por el término de tres meses a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, para cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios rela- cionados con las funciones de la Rama Jurisdiccional. ARTÍCULO 141. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Toda comisión que conlleve erogación con car- go al Tesoro Público, solo podrá concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Modificado por el artículo 73 de la Ley 2430 de 2024. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario de servicio, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios y empleados de carrera judicial, para proseguir cursos de postgrado hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año. Parágrafo . Los funcionarios y empleados en carrera judicial también tienen derecho a licencia, cuan- do hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de tres (3) años, un cargo vacante transitoriamente o un cargo de libre nombramiento y remoción en la Rama Judicial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1753. El artículo 74 del PLEAJ adiciona tres aspectos nuevos al artículo estatutario original que regula las licencias no remuneradas en la Rama Judicial. En primer lugar, aclara en el inciso primero que este beneficio será reconocido por cada año efectivo de servicio dentro de la rama. En segundo lugar, extiende la licencia a empleados de carrera judicial pues la norma original solo hacía referencia a funcionarios y, además, modifica la expresión “especializaciones” incorporado por la Ley 270 de 1996 por la de posgrados. Por último, en el parágrafo de la norma, que hace referencia a la licencia especial que se concede cuando un funcionario es nombrado en otro cargo dentro de la Rama Judicial, se extiende el tiempo del beneficio de dos a tres años prorrogables por otros tres y se precisa que la misma se aplica solo cuando se trata de cargos de libre nombramiento y remoción o vacantes transitorias en la Rama Judicial. (…)».

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz