Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

10 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 de su función constitucional y legal de administrar justicia. La asignación presupuestal para gastos establecida en el artículo 192C de la presente ley constituye elemento esencial de los principios de autonomía e independencia judicial. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determi- nar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias. A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. ARTÍCULO 6º. GRATUIDAD. Modificado por el artículo 5º de la Ley 2430 de 2024. La adminis- tración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas, cauciones y aranceles judiciales que se fijen de conformi- dad con la ley. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, que sean de naturaleza ordinaria o contenciosa administrativa, ni en las ac- ciones públicas de constitucionalidad o los derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de cumplimiento, habeas corpus y habeas data. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el am- paro de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determine la ley. El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la Rama Judicial. Parágrafo. El legislador podrá establecer mecanismos que permitan a las entidades públicas contri- buir a la financiación de la Rama Judicial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «644. Además, la autonomía presupuestal de la Rama Judicial se concretiza en que el presupuesto de funcionamiento se aprueba y ejecuta conforme las regulaciones constitucionales y legales, y es la única fuente de ingresos. Esto permite que la Rama Judicial goce de autonomía para determinar sus gastos, prioridades y focalizar los recursos donde, a su juicio, siempre con sujeción a la ley, se deben fortalecer los elementos que permiten el acceso a la pronta y oportuna administración de justicia. (…)». «647. Por lo anterior, se declarará la constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 5 del PLEAJ y las demás modificaciones que realizó dicho precepto jurídico. (…)». ARTÍCULO 7º. INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 8º. MECANISMOS ALTERNATIVOS. Modificado por el artículo 3º de la Ley 2430 de 2024. La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los con- flictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.

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