Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
108 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 ARTÍCULO 138. PROVISIÓN DE LA VACANTE TEMPORAL. Modificado por el artículo 71 de la Ley 2430 de 2024. Cuando la comisión de servicios implique la separación temporal del ejerci- cio de funciones, como cuando se trate del cumplimiento de misiones especiales que interesen a la Administración de Justicia, el nominador hará la correspondiente designación en encargo, para lo cual optará por un funcionario o empleado de carrera judicial del despacho respectivo, o por quien haga parte del Registro de Elegibles. Este nombramiento no excluirá a la persona del respectivo Registro para optar por un cargo en propiedad. El servidor nombrado en encargo deberá cumplir los requisitos para el cargo. El servidor en encargo tendrá derecho a percibir la diferencia salarial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1739. El artículo 72 del PLEAJ agrega una regla para la provisión de la vacante temporal en el sentido de indicar que en estos casos se optará por un funcionario o empleado de carrera judicial del despacho respectivo o quien haga parte del registro de elegibles. Asimismo, la nueva norma señala que el nombramiento temporal no excluirá a la persona del respectivo registro de elegibles para optar por un cargo en propiedad en el futuro». ARTÍCULO 139. COMISIÓN ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNALES, JUECES DE LA REPÚBLICA Y EMPLEADOS. Modificado por el artículo 72 de la Ley 2430 de 2024. El Consejo Superior de la Judicatura puede conferir, a instancias de los respectivos superiores jerárquicos, co- misiones a los magistrados de los tribunales, de los consejos seccionales de la judicatura o de las comisiones seccionales de disciplina judicial y a los jueces de la República y empleados de la Rama Judicial en carrera judicial, para adelantar cursos de postgrado hasta por dos años y para cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Rama Jurisdiccional hasta por seis meses, siempre y cuando lleven al menos dos años vinculados en el régimen de carrera. Las comisiones señaladas en el inciso anterior se otorgarán previa solicitud por parte del interesado ante el respectivo nominador, que deberá avalar la comisión o indicar las objeciones. Si la comisión requiere la provisión de la vacante y el pago de los salarios y prestaciones de quien la solicita, podrá otorgarse si se cumple con los requisitos establecidos en los reglamentos del Con- sejo Superior de la Judicatura y cuente con certificado de disponibilidad presupuestal. Cuando se trate de cursos de postgrado que solo requieran tiempo parcial y que no afecten la prestación del servicio, el Consejo Superior de la Judicatura podrá autorizar permisos especiales. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1749. Como lo recordó este Tribunal en la Sentencia SU-553 de 2015, al revisar una acción de tutela que presentaron varios magistrados nombrados en provisionalidad con el fin de que se reconsiderara su nombramiento y se realizaran en propiedad, la regla general es que “el concurso público de méritos debe ser utilizado para proveer cargos en la Rama Judicial, en tanto, constituye el procedimiento preferente para garantizar que los ciudadanos más calificados para el efecto desempeñen las funciones que demanda la trascendental actividad de administrar justicia”. Segundo, la comisión especial creada en el artículo 7º incorpora un privilegio injustificado que vulnera los principios de igualdad y mérito consagrados en el artículo 125 de la Constitución. En efecto, la norma crea un beneficio específico que
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