Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
107 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 5. Por razones del servicio. Cuando la solicitud esté soportada en hechos que por razones del servicio el Consejo Superior de la Judicatura califique como aceptables. Parágrafo 1º. Cuando se trate de traslado de un servidor judicial, se tomará posesión con el único requisito del juramento legal. Parágrafo 2º. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3 y 4, el concepto de traslado tendrá en cuenta, entre otros factores, la última evaluación de servicios en firme, que la persona a trasladar haya prestado servicios por lo menos por tres (3) años en el cargo actual y que garantice que pres- tará igual tiempo de servicio en el cargo para el cual será trasladada. Parágrafo 3º. Solo proceden los traslados en la misma sede territorial cuando se trate de cambio de subespecialidad. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «La Corte Constitucional mediante Sentencia C-134 de 2023 declaró constitucional el artículo 71, en el entendido de que la regla prevista en el numeral 1 para el traslado de funcionarios en provisionalidad también aplica por motivos de salud según lo dispuesto en el numeral 2 de la norma. (…)». «1738. Por las razones anteriores, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 71 del PLEAJ en el entendido de que los funcionarios en provisionalidad también podrán solicitar un traslado por motivos de salud». ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: 1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial. 2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendi- dos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar. ARTÍCULO 136. COMISIÓN DE SERVICIOS. La comisión de servicio, se confiere por el superior, bien para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede, o para cum- plir ciertas misiones, como asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la Administración de Justicia. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aunque la comisión sea fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 137. DURACIÓN. En el acto administrativo que confiere la comisión de servicio deberá expresarse su duración, que podrá ser hasta por treinta días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta días más. Prohíbase toda comisión de servicios de carácter per- manente. Dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de toda comisión de servicios, deberá rendirse informe sobre su cumplimiento.
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