Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

103 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Es obligación de cada funcionario y del Presidente de la Corporación, informar con seis (6) meses de anticipación a la autoridad que haya seleccionado la terna o la lista correspondiente, de la fecha en que se producirá el vencimiento de su período, con el objeto de que se proceda a elaborar la lista de aspirantes a reemplazarlo. Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Magistrado Auxiliar, Director de Unidad y Jefe de División del Consejo Superior de la Judicatura; el Director de unidad, directores administrativos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los magistrados auxiliares y los empleados de los despachos de magistrados de las altas cortes y de las comisiones seccionales de disciplina judicial, los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones; los Secretarios Generales de esas Corporaciones; los empleados de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales, de los despachos de los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura; los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General de la Fiscalía General de la Nación, Directores Nacionales de la Fiscalía General de la Nación, Directores Regionales y Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, los empleados del Despacho del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Son de carrera los cargos de magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos, de los Consejos Seccionales de la judicatura, de las Comisiones Sec- cionales de Disciplina Judicial, de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores, de Juez de la República, y los demás empleos de la Rama Judicial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1705. Sin embargo, a pesar que (sic) la mayoría de los apartados son constitucionales la Sala Plena considera que en lo referente a la expresión “y del Director Ejecutivo de Administración Judicial y Director Seccional de Administración Judicial este último tendrá un periodo de cuatro (4) años” contenida en el inciso segundo es inconstitucional. A juicio de la Corte esta expresión contradice la naturaleza constitucional del cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial, que debe ser de periodo institucional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 125 de la Constitución. Es importante precisar que el cargo de director es uno de elección por la formula prevista por la misma Ley Estatutaria que señala que quien ostente dicha posición será una persona elegida por la Comisión Interinstitucional de una terna conformada previa convocatoria pública. Según dicha norma, los periodos establecidos en la Carta Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Por otro lado, el apartado examinado introduce una reforma inconstitucional al cargo de director seccional por cuanto es incompatible con la fijación de un periodo, en tanto se trata de empleos que presuponen confianza en la persona para ejecutar las políticas de la Rama Judicial pues no son empleos adscritos a la carrera judicial». ARTÍCULO 131. AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA RAMA JUDICIAL. Las autoridades nomina- doras de la Rama Judicial, son: 1. Para los cargos de las Corporaciones: Las respectivas Corporaciones en pleno. 2. Para los cargos adscritos a las presidencias y vicepresidencias: La respectiva Corporación o Sala. 3. Para los cargos de las Salas: La respectiva Sala.

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