Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
100 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 ARTÍCULO 123. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN CON LAS TECNOLO- GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2430 de 2024. En todos los procesos judiciales, adelantados por los despachos judiciales y por otras autoridades con funciones jurisdiccionales, en los cuales se haya adoptado el uso de tecno- logías de información y las comunicaciones, el operador jurídico podrá disponer que el proceso judicial se adelantará a través de ellas, en cuyo caso será deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «La Corte Constitucional mediante Sentencia C-134 de 2023 declaró constitucional el artículo 64, en el entendido de que por regla general la modalidad (presencial o virtual) del proceso judicial la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia del juicio oral en materia penal que deberá ser presencial. (...)». «1684. Por otra parte, la Sala tomará dos determinaciones con respecto al artículo 64. Primero declarará constitucional la mencionada disposición bajo el entendido que por regla general la modalidad (presencial o virtual) del proceso judicial la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal que deberá ser presencial. Segundo, declarará la expresión “salvo el caso de las destinadas a la práctica de pruebas que serán siempre presenciales, a menos que la norma procesal expresa excepcionalmente permita la audiencia probatoria virtual” que se declara inconstitucional como medida para armonizar el condicionamiento adoptado por el Tribunal». ARTÍCULO 124. PLAN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA RAMA JUDICIAL. Adicionado por Artículo 64 Ley 2430 de 2024. El Consejo Superior de la Judicatura actualizará cada dos (2) años el Plan de transformación Digital de la Rama Judicial el cual debe contemplar en su alcance la gestión judicial y administrativa acorde con la arquitectura empresarial que defina. La actualización del Plan incluirá, además de lo indicado en el artículo 103 del Código General del Proceso, los siguientes aspectos: 1. Los distritos, circuitos o despachos judiciales en los cuales se implementó el uso de las tecnolo- gías de la información y las comunicaciones. 2. Los distritos, circuitos o despachos judiciales en los cuales se proyecta implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1685. El artículo 65 del PLEAJ se refiere al Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial y los parámetros básicos que debe observar el CSJ al momento de su elaboración y actualización cada dos años. Ninguno de los intervinientes se pronunció sobre este artículo». «1686. Para la Corte Constitucional este artículo es constitucional salvo la expresión “[p]ara el año 2026 se deberá haber implementado el Plan de Justicia Digital en todos los despachos judiciales” que se declaró inconstitucional por los vicios de procedimiento identificados. Esta norma guarda una relación estrecha con el artículo 41 del PLEAJ que fue declarado constitucional por las razones expuestas en las consideraciones 1622 a 1629 de este eje. En esa medida el análisis que se hizo en este punto debe guiar también la evaluación constitucional que se hace frente a este artículo. (…)».
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