"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
453 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO En ese orden, se podría anotar que su propósito antes que desarrollar judicialmente el constitucionalismo social de la Carta de 1991, lo que hizo genuinamente fue refrendar el Estado de derecho o el cumpli- miento de sus principios y de unas reglas de juego establecidas por el Derecho para acceder a la función pública (el mérito) y garantizar libertades y derechos civiles individuales fundamentales de las perso- nas interesadas en ello (debido proceso, igualdad, libertad de trabajo, derecho al acceso a cargos públicos, a más de “la buena fe y la con- fianza legítima de los participantes en el concurso público” 23 ). Concluye que “permanece el estado de cosas inconstitucional” al no encontrar “razones materiales que amparen la dilación injustificada del nombramiento en propiedad como notarios de aquellas personas que por su mérito se hicieron acreedoras a tal designación” 24 . En con- secuencia, asume “una posición unificada y coordinada que garantice de manera integral” 25 la eficacia del artículo 131 constitucional “y que evite la vulneración masiva de derechos fundamentales” 26 , a través de órdenes generales y específicas según las particularidades de los expedientes. La jurisprudencia de un juez académico Las sentencias hasta ahora reseñadas dejan ver a un juez ponente que se arriesga a formular respuestas no siempre ortodoxas, cuya valentía no se basa en el mero ímpetu transformador, sino en el uso adecua- do de las fuentes, principios, conceptos, categorías que le ofrece la disciplina. Otro ejemplo de ello se observa, a vuelo de pájaro, en la Senten- cia T-740/10, en la que sigue la línea jurisprudencial que se había SIONES (ISS): Auto 110 del 05 de junio de 2013. Levantamiento: T-775/2015); defensores de derechos Humanos (T-590/98, SU-546 de 2023); población víctima de desplazamiento forzado (T-025/04), población carcelaria (por ejemplo T-153 de 1998 / T-388 de 2013 / T-762 de 2015); niñas y niños de la comunidad Wayúu en la Guajira (T-302/2017); firmantes del Acuerdo de paz, Garantías de protección (SU.020/2022). 23 Vid. CC, sentencia SU.913/09. 24 Idem. 25 Idem. 26 Idem.
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