"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

452 ‘In memoriam’ Juan Carlos Henao Pérez CONTENIDO Esta decisión fue trascendental. Generó unos efectos inesperados, algunos lamentables 18 y otros desconcertantes 19 . Pero también abrió una línea jurisprudencial poderosa con relación al mandato consti- tucional del Estado Social de Derecho y su aplicación en situacio- nes concretas, a pesar de la ausencia de voluntad y disposición de las autoridades con competencia para formular y ejecutar las políticas y medidas requeridas 20 . Una singular sentencia estructural JCH solo proyectó una sentencia estructural, la SU-913/09, con el fin de atender la situación de incumplimiento de las reglas establecidas para el concurso público de méritos para la selección de notarios pú- blicos. En este caso, reconoce la continuidad de un estado de cosas inconstitucional que se había declarado con anterioridad (sentencias SU–250/1998 y T-1695/2000), consistente en la vulneración siste- mática de los derechos fundamentales de los concursantes, “ya no por falta de concurso, sino por no haber concluido el proceso con el nombramiento de quienes por derecho debían ocupar tales cargos al haber obtenido los mejores puntajes” 21 . La singularidad de esta sentencia y de las que le anteceden, se halla en el hecho de que no se ocupa de los casos de vulneración generali- zada de los DDFF de poblaciones especialmente vulnerables, como suele suceder en los fallos estructurales con declaración del ECI 22 . 18 Por ejemplo, la situación de crisis temporal por falta de recolección de basuras ocurrida por la disposición de un esquema de basuras mal concebido o improvisado por parte de la Alcaldía de Bogotá. Y el mucho más grave uso manipulativo de la potestad disciplinaria con fines de persecución política. 19 Aunque interesante y divertido, la inacabada historia de la competencia de la PGN y su jefatura, de destituir autoridades democráticamente elegidas, de acuerdo con la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso que producto de la persecución se adelantó y resolvió en el caso Petro Urrego vrs Colombia y la jurisprudencia de la Corte constitucional y del Consejo de Estado, que hasta ahora se armoniza con la incertidumbre de ser la forma en que cumple la interpretación dispuesta por la Corte IDH de la CADH. . 20 Con fundamento en esta decisión particularmente, es que JCH formuló la tesis propuesta en su artículo: El juez constitucional: un actor de las políticas públicas. Vid. Henao Pérez, J. (2014). El juez constitucional: un actor de las políticas públicas. (Núm. 29, Año 2013: Julio-Diciembre). Universidad Externado de Colombia. 21 CC. Sentencia SU913/2009. 22 Vrg. adultos mayores reclamantes del derecho a la pensión (CAJANAL: T-068/98, COLPEN-

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