"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
451 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO Entre las relacionadas con los DESCA, por espacio solo puedo des- tacar dos decisiones trascendentales que se adoptaron en el marco de la sala de seguimiento de la Sentencia T-724/2003, con la que se tutelaron los derechos de los recicladores de Bogotá con aplicación en el tiempo. Hago referencia a los autos A-268/10 y A- 275/11. En el primero, la Sala determinó que la entidad distrital obligada no le dio efectivo cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de 2003, que establecían que, en los futuros procesos de contratación para adjudicar los servicios asociados con la prestación de servicios recolección, disposición y reciclaje de residuos sólidos, debían garan- tizarse los derechos de representación y participación de los recicla- dores de Bogotá. Esto, en el proceso de licitación pública adelantado para adjudicar la prestación del servicio de administración y gestión del relleno sanitario Doña Juana. Por lo tanto, el auto ordena que se adopten las acciones afirmativas y medidas eficientes para dicho pro- pósito y asegurar así los derechos fundamentales al trabajo y al míni- mo vital. Con respecto al auto A-275/2011, se declara incumplimiento de las órdenes y criterios previstos en la Sentencia T-724/03 y en el auto anterior, como decisión base para dejar sin efectos la licitación públi- ca que se adelantaba para adjudicar los contratos de prestación de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. Y en su lu- gar, formula una serie de órdenes destinadas a corregir las falencias encontradas en el proceso adelantado, con el fin de garantizar que la población recicladora pueda participar en la prestación del servicio de acuerdo con sus capacidades y, así, asegurar los ámbitos iusfun- damentales de sus libertades económicas de empresa y competencia y, de allí en adelante, sus condiciones de existencia digna para sí y sus familias. Esto porque se trata de un servicio público y porque los y las recicladoras son sujetos de especial protección no sólo social sino ambiental, dada la muy valiosa y no remunerada contribución que efectúan al medio ambiente y por el uso racional que le dan los residuos sólidos.
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