"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
449 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO La Corte se inhibió por carencia de objeto, al estimar que la ley no se encontraba vigente ni se proyectaban sus consecuencias jurídicas hacia el futuro. En el salvamento de voto se transcribe el grueso del proyecto de Henao derrotado en Sala plena, donde se argumentaba lo contrario con aplicación del principio del art. 90 CP, un cuidadoso ejercicio de interpretación del sistema jurídico vinculante y el uso in- dicativo del derecho comparado. En la decisión propuesta y sus razo- nes se declaraba la inconstitucionalidad de la ley acusada por estar vigente (ausencia de una derogatoria explícita) y por incurrir en una “omisión legislativa sobreviniente” por la que el Estado tiene el deber de reparar. ¿Cómo? Con el recurso a experiencias foráneas de repara- ción histórica en general o asociada con el crimen de la esclavitud y la identificación de unos parámetros generales para el diseño e imple- mentación de la política integral requerida en el Estado colombiano. 15 Estos se constituyen en la base a partir de la cual, tras la inexequibi- lidad, se exhortaba al Congreso para que “en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, dentro un plazo razonable” reparara esa omisión y “expidiera una ley que diseñare una política que contuviera las medidas de reparación histórica, integral y colectiva, encaminada a satisfacer los daños sufridos por la práctica de la esclavitud en el país” 16 . Una oportunidad de oro que la Corte desaprovechó, dice el propio salvamente, para atender la injusticia histórica de Colombia con la población afrodescendiente. El otro caso, este sí una sentencia, la T-339/10, en la que, tras un análisis del derecho a la seguridad personal y la sesuda “precisión de la escala de riesgos y amenazas, [y] la diferencia entre amenaza y ries- go”, decide tutelar el derecho del accionante a pesar de que ya contaba con un esquema de seguridad. Se trata de una decisión arriesgada en tanto la acreditación de la amenaza que amerita el amparo, a falta de prueba en contrario, se basó en aceptar de buena fe la afirmación del tutelante. Además, esta decisión podía desencadenar una demanda masiva de ese tipo de garantías a la seguridad personal por parte de muchas personas que puedieran hallarse en las mismas circunstan- cias. Su mérito y alcance, empero, deben apreciarse desde el punto 15 Vid. CC. Sentencia C-931/09, salvamento de voto JCH y LEV. Salvamento de voto. JCH y LEV. 16 Vid. Salvamento de voto. JCH y LEV.
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