"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

447 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO derechos fundamentales en el Estado social de derecho y de la preva- lencia de lo sustancial sobre lo formal” 10 , la Sala entró en el fondo del caso y encontró que la revista había abusado de su derecho a informar al publicar información carente de veracidad, y no actuó conforme a su deber constitucional de actuar con responsabilidad social, vulnerando los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del tutelante 11 . En cuanto al libre desarrollo de la personalidad, entre muchas, se des- taca la Sentencia T-909/11, en la que se protegió este derecho y así como los de igualdad, no discriminación e intimidad de una pareja de mismo sexo que había sido reprendida por un agente de vigilancia pri- vada de un centro comercial por darse un beso. El análisis probatorio del caso derivó en una acción afirmativa en favor de los accionantes (aspecto muy debatido), a manera de fortalecer los mandatos inclusi- vos y de protección de la minoría que aquellos representaban. En su dimensión económica, la Sentencia T-629/10, donde se ampa- raron por primera vez, de frente, libertades y derechos económicos de una trabajadora sexual. La Corte reconoció que es una actividad lícita conforme a los principios pro libertate y pro legalidade . Además, porque se acreditó a través de pruebas que la accionante tenía una relación de trabajo con subordinación y dependencia y había sido despedida por razón de su embarazo. Por esto le reconoció parte de las reparaciones laborales frente a ese injusto, con una limitación en cuanto al reintegro basada en una llamada virtud republicana (por cierto muy criticada), que impedía al juez constitucional aplicar una protección que ampara el ejercicio de la prostitución como forma de ganarse la vida 12 . ción “Crece el escándalo” fueron falsas o parcializadas y que el argumento del accionante según el cual no debía probar la falta de veracidad o parcialidad puesto que su solicitud de rectificación contenía negaciones indefinidas, no es de recibo, pues dicha posición implica- ría limitar el derecho a la información, el cual ha sido catalogado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un derecho preferente.”. CC. Sentencia T-219/12, f.j. 49. 10 Idem. 11 En sentido semejante, vid la sentencia T-263/10. 12 VidelútilycompletoresumendelapáginadelaCorte. https://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/buscador_new/?searchOption=texto&fini=1992-01-01&ffin=2025-01-19&bus- car_por=t-629-10&accion=search&verform=si&slop=1&buscador=buscador&qu=- search_principalMatch&maxprov=100&OrderbyOption=des__score&tot_provi_foun- d=33&tot_provi_show=33

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