"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
414 ‘In memoriam’ Marco Gerardo Monroy Cabra CONTENIDO de estas disposiciones estuvo en permitir la incorporación al derecho interno de un instrumento encaminado a combatir los delitos enuncia- dos, que en este sentido no era contrario a la Constitución. Al mismo tiempo, se realizó una interpretación conforme y vinculante de algu- nas de sus cláusulas. Posteriormente, sin más discusión, la Corte ha ordenado declaracio- nes interpretativas en las sentencias que examinaron el Protocolo mo- dificatorio a la Convención de extradición entre Colombia y España (C-780 de 2004); el Convenio de Cooperación de Ciencia y Tecnología con la India (C-464 de 2008); el Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Brasil y Colombia (C-915 de 2010); el Tratado Americano de Solucio- nes Pacíficas (Pacto de Bogotá), demandado por el presidente Santos luego del fallo de la Corte Internacional de la Haya sobre el Archipié- lago de San Andrés (C-269 de 2014); el Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa con Brasil (C-819 de 2012); el Acuerdo de Libre Comercio entre Corea y Colombia (C-184 de 2016); el Acuerdo sobre el fomento y protección recíprocos de Inversiones celebrado con Fran- cia (C-252 de 2019) y el más reciente, respecto del Convenio Interna- cional de Cacao (C-413 de 2022). “El humanista relacionará unos estudios con otros, pues todos ellos tienen entre sí alguna coherencia y parentesco. Será afanoso de saber y jamás le pasará por la mente haber llegado a la cumbre y al cabo de la erudición”. Juan Luis Vives 10 La coincidencia y la consistencia entre lo que se piensa y se dice es una virtud de personas sabias. La coherencia del pensamiento de Marco Gerardo Monroy como profesor, escritor, jurista, diplomá- tico, asesor, funcionario público, juez y magistrado se vio reflejada en sus numerosos libros, ensayos, artículos, conceptos, ponencias, de las obligaciones del Estado parte requerido en la ejecución de la confiscación), podrá aplicarse sobre las base de los principios constitucionales vigentes, especialmente, de los derivados del debido proceso; y (iv) advertir que la prohibición contenida en el artículo 17 (prisión por falta de pago) del referido Convenio, opera a pesar de la especificación en con- trario de la parte solicitante. 10 Filósofo español. Siglo XVI.
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